Comunidad de bienes: concepto y tipos

La definición de comunidad de bienes viene dada en parte por el Código civil en su artículo 392: "hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas".

Comunidad de bienes

Históricamente al hablar de comunidad de bienes se ha podido distinguir entre la comunidad de bienes romana y la comunidad de bienes germánica.

- Comunidad romana y comunidad germánica


+ Comunidad romana


La comunidad romana aparece referida en su origen a una concepción individualista, donde se concede la preeminencia al individuo en todo momento y concibiéndose la situación de comunidad como algo transitorio, incidental y desventajoso (denominado en latín communio incidens). Este carácter transitorio, incidental y desventajoso se traduce en la posibilidad concedida a cada comunero de salir del estado mediante la actio communi dividundo.

+ Comunidad germánica


Por otro lado, la comunidad germánica podría partir de una concepción colectivista del mundo en la que el derecho del individuo estaría subordinado. La finalidad de la comunidad es aquí la búsqueda de una situación permanente y estable así como una mejor manera de realizar unas funciones económicas determinadas. En la comunidad germánica no existen las cuotas (o si existen no determinan un derecho exclusivo del comunero). Además, y por último, no se reconoce en este tipo de comunidad al comunero la posibilidad de pedir la división.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, "Sistema de Derecho Civil", vol. 3, pág. 67.