Las condiciones positivas y las condiciones negativas

Una condición será positiva cuando consista en que tenga lugar un suceso, un acontecimiento o una conducta. Será negativa si consiste en que el suceso, acontecimiento o conducta no tenga lugar.

Condiciones de las obligaciones en Derecho civil

Sin embargo no hay que olvidar que, en ocasiones, según se formule o enuncie la frase, un mismo hecho podría integrar una condición de uno u otro tipo. Por ejemplo, te vendo mi casa si fallece X, o bien, te vendo mi casa si X no sobrevive. Por ello lo más relevante no es la formulación positiva o negativa del acontecimiento, sino que se produzca una alteración de la situación actual o no. Así, en el ejemplo anterior, nos encontramos ante una condición positiva pues, sea como sea la formulación, se trata de una alteración de la situación que existe en el momento del nacimiento de la obligación: que una persona que entonces estaba viva, deje de estarlo.

- La importancia de la clasificación de las condiciones según sean positivas o negativas


La clasificación tiene importancia puesto que el Código Civil dedica atención al momento en que unas y otras pueden entenderse o no cumplidas. En efecto, el Código dedica el artículo 1117 a las condiciones positivas (tiene que suceder un acontecimiento), siendo de aplicación el mismo tanto si se pactó un tiempo determinado en el que debía producirse el suceso y éste no se ha producido, como si se sabe que el suceso ya no tendrá lugar. El precepto establece que se extinguirá la obligación. Lógicamente el legislador pensaba en la condición suspensiva, pues si de condición resolutoria se trata, el efecto será el contrario: se consolidarán los efectos de la obligación.

Si de una condición negativa se trata (no debe alterarse el estado de cosas actual), el artículo 1118.I del Código Civil establece que “La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir”. Al igual que en el caso anterior, el Código Civil está pensando en las condiciones suspensivas que deben entenderse cumplidas. Si se trata de condiciones resolutorias, el hecho de que se cumpla la condición -no ha ocurrido el evento- produce la ineficacia sobrevenida de la obligación, y ésta cesa de producir efectos.

En el caso de las condiciones negativas, si no se fija un plazo por las partes, es posible que hubiese que esperar indefinidamente para saber si la condición se cumplirá o no. Para evitarlo el artículo 1118.II establece que “Si no hubiera plazo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendiendo a la naturaleza de la obligación”. Habrá por tanto que realizar una interpretación de la voluntad de las partes para averiguar el período que estaban considerando cuando constituyeron la obligación condicional.

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Fuente:
Manual Derecho civil, Pilar Álvarez.