Gestión de negocios ajenos sin mandato

Este cuasicontrato se regula en los artículos 1888 a 1894 del Código civil. Nos encontraremos ante una gestión de negocios ajenos cuando una persona, sin haber recibido mandato alguno, realiza una actividad de gestión del patrimonio de un tercero, por cuenta e interés de éste.

Gestion de negocios en Derecho civil

- El dominus o dueño del negocio


Al sujeto a favor del cual se realiza la gestión se le denomina dominus (el dueño del negocio). La doctrina exige la absentia domini: la imposibilidad de que pueda ocuparse del asunto por sí mismo. Es indiferente que el dominus conozca o no que esa gestión de sus intereses por un tercero ha comenzado; lo único que se exige es que no lo haya prohibido expresamente.

- Gestor oficioso


En cuanto al gestor oficioso, el inicio de la gestión ha de ser de carácter espontáneo o voluntario (aunque no con intención de realizar una liberalidad) -no debe existir obligación legal, contractual o de otro tipo-, así como desinteresado y sin ánimo de lucro. La gestión debe además haber sido emprendida por utilidad, en una situación de urgencia, para evitar un perjuicio al dominus.

Iniciada la gestión, el gestor oficioso está obligado a rendir cuentas de la misma y a entregar al dominus al término de la gestión las cosas afectadas por la misma, con sus incrementos y accesiones. Igualmente está obligado a continuarla hasta el final del asunto y todo lo que sea anejo o dependiente de él, o a requerir al interesado para que, de poder hacerlo, le sustituya en la gestión. Si requerido el dominus para continuar la gestión, pudiendo hacerlo, no sustituye al gestor, éste podrá oponer esta causa para renunciar a su cargo.

El artículo 1889 del Código Civil dispone que el gestor debe desempeñar su cargo guardando una diligencia media, la diligencia de un buen padre de familia. Si actúa negligentemente, deberá indemnizar al dominus de los perjuicios que le haya causado.

El Código permite al dominus ratificar la gestión desempeñada por el gestor oficioso, lo que originará la aplicación a esa relación de las normas del mandato en cuanto a obligaciones de las partes, responsabilidades, etc.

El artículo 1893 del Código Civil dispone que aunque no haya ratificación expresa por el dominus, si éste se aprovecha de las ventajas derivadas de la gestión o ésta ha tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, y debe indemnizar al gestor por los gastos necesarios y útiles y los perjuicios que haya sufrido en el desempeño de la gestión.

- Supuestos de gestiones especiales en el Código civil


El Código finaliza su regulación de la gestión de negocios ajenos haciendo mención de dos supuestos de gestiones especiales.

+ Gestión alimentaria


Si un sujeto, sin “oficio de piedad” y con ánimo de reclamarlo posteriormente, satisface la deuda alimenticia que pesa sobre otro, sin conocimiento de éste, tendrá derecho a reclamar al obligado lo satisfecho.

+ Gestión funeraria


Si un sujeto, paga los gastos funerarios de otro, de acuerdo con la situación personal y patrimonial del fallecido y los usos del lugar, aquéllos que en vida habrían tenido la obligación de alimentar al difunto deberán reintegrar al gestor lo satisfecho, cuando aquél no hubiese dejado bienes al fallecer. En caso contrario, si al morir deja bienes, los gastos funerarios correrán a cargo de su herencia.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Ana Colás.