Las obligaciones genéricas se definen por oposición a las obligaciones específicas. Las obligaciones específicas son obligaciones de dar que recaen sobre cosas determinadas y plenamente individualizadas.
- Nota fundamental de las obligaciones genéricas: el principio genus nunquam perit: artículo 1182 del Código Civil
Una de las notas fundamentales de las obligaciones genéricas es que rige respecto de ellas el principio genus nunquam perit, que se extrae de la interpretación a contrario del artículo 1182 del Código Civil, precepto que, para las obligaciones específicas, establece que se extinguirán por pérdida o destrucción de la cosa debida sin culpa del deudor y antes de que éste se hubiera constituido en mora.
+ La regla genus nunquam perit
La regla genus nunquam perit significa que no es posible que perezcan todos los elementos individuales que integran un género, con la consecuencia de que no cabe la extinción de las obligaciones genéricas por imposibilidad sobrevenida de la prestación, pues incluso aunque el deudor perdiera las concretas cosas que pretendía entregar, siempre podrían obtenerse otras a costa de su patrimonio (artículo 1096. II del Código Civil).
- Ejercicio de la facultad de especificación e inexistencia de pacto al respecto
Debe tenerse en cuenta en relación con el ejercicio de la facultad de especificación que, si nada se ha pactado al respecto, ni puede el acreedor exigir que se le dé una cosa de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la calidad inferior (artículo 1167 del Código Civil).
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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.