Es el régimen que se aplica en común a todos los regimenes de matrimonio, es decir, se aplica a todos los matrimonios.
Se ha criticado que la denominación haya sido “primario”, pues parece
Se recogen en el art. 1315-1324 CC. Este régimen económico matrimonial se recoge en el libro de obligaciones y contratos. El legislador establece que el régimen matrimonial es el que pacten los cónyuges en el pacto de capitulación de bienes.
Reglas:
Con independencia del régimen, se aplica a todos los matrimonios.
a. el levantamiento de cargas (art. 1318.1 y 2 CC):
Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
Muy importante porque dice que, independientemente del régimen escogido, los bienes privativos (y comunes) de cada uno de los cónyuges van a estar sujetos a la cantidad adeudada del matrimonio. Las cargas son cualquier gasto ordinario derivado de la familia (colegio, hipoteca, luz, etc.) Se quiere decir que, con independencia del régimen escogido, se aplica a cualquier tipo de matrimonio.
Si algún cónyuge se niega a cumplir con este deber, el juez puede adoptar las medidas que estime conveniente.