Tutela legal

La tutela de los menores que se hallen en situación de desamparo, según el art. 172.1 CC, se atribuye por ministerio de la Ley a la entidad publica que en el respectivo territorio tenga encomendada la protección de los menores.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La Asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán validos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para el.

La entidad pública deberá poner en conocimiento de su actuación al Ministerio Fiscal y notificarlo en forma legal a los padres, tutores o guardadores en un plazo de 48 horas, informándoles cuando sea posible de la causa que motiva su actuación.

Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.