Legislación aplicable al contrato de arrendamiento de cosas

Una particularidad del contrato de arrendamiento de cosas consiste en que la regulación general del mismo en el Código coexiste con una legislación especial, distada en aras de la protección al arrendatario cuando el objeto de arrendamiento es una finca rústica o urbana. Tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/1994 de 24 de noviembre, como la Ley de Arrendamientos Rústicos, 49/2003, de 26 de noviembre, modificada por Ley 26/2005, de 30 de noviembre, tienen un ámbito de aplicación específico (arts. 1 a 5 LAU y arts. 1 a 7 LAR). De este modo, la regulación contenida en el Código civil se aplicará, por un lado, a los arrendamientos de cosa mueble y, por otro, a los arrendamientos de inmuebles en la medida en que los mismos estén excluidos de la legislación especial (por ejemplo el arrendamiento de solar, el arrendamiento de industria o establecimiento mercantil, el arrendamiento de plaza de garaje, en los casos en que no exista obligación añadida de custodia por parte del arrendador). Sin embargo, incluso respecto a los contratos de arrendamiento sometidos a la legislación especial, el Código mantiene su carácter de legislación supletoria (art. 4.3 CC).

Otra particularidad consiste en que el Código, curiosamente, sólo regula expresamente los arrendamientos urbanos y rústicos, cuando éstos están precisamente sometidos a dichas leyes especiales en su mayoría. Por ello hay que entender que, en realidad, esta regulación del Código se aplica a todos los arrendamientos de cosas (siempre que no sean objeto de regulación por ley especial), incluidos los bienes muebles, pues la mayor pate de los preceptos comprendidos en los artículos 1546 a 1574 CC son perfectamente aplicables al arrendamiento de vehículos automóviles (sin perjuicio de las previsiones específicas al respecto en la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, desarrollada por RD 1211/1990), de mobiliario, vestuario, decorados, equipamiento deportivo. El arrendamiento de plaza de garaje también queda sometido al Código, salvo que se trate de un supuesto que caiga bajo el ámbito de aplicación de la LAU o de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 166-167.