Información al arrendador de cualquier novedad dañosa como obligación del arrendatario de cosas

El arrendatario debe poner en conocimiento del propietario cualquier usurpación o novedad dañosa proveniente de un tercero, así como la necesidad de realizar las reparaciones a fin de conservar la cosa arrendada en buen estado, siendo responsable de los daños y perjuicios que al arrendador se le irroguen por el incumplimiento de esta obligación (artículo 1559 del Código Civil).

A pesar de que el precepto impone la obligación de poner en conocimiento del propietario la perturbación, hay que considerar que es suficiente con la notificación al arrendador, que es con quien resulta obligado contractualmente el arrendatario. En caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario no podrá imputar al arrendador la falta de cumplimiento de su obligación de reparar ex artículo 1554.2.º del Código Civil.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 175-177.