Capacidad para ser fiador en el contrato de fianza

Las partes del contrato de fianza son el acreedor y el fiador. No se requiere el consentimiento del deudor para la validez y eficacia de la fianza. Incluso puede constituirse a pesar de que lo ignore o se oponga a ello (artículo 1823.II del Código Civil), sin perjuicio de las consecuencias que dicha oposición pueda tener después entre el deudor y el fiador. Por ello se sostiene que la relación entre el fiador y el deudor es independiente de la obligación que nace al constituirse la fianza, siendo irrelevantes para el acreedor los motivos que hayan decidido al fiador a garantizar una deuda ajena. Por la misma razón, al acreedor no se le podrá oponer las excepciones derivadas de la relación que media entre el fiador y el deudor.

No se establece ninguna especialidad en materia de fianza sobre capacidad, por lo que será necesaria la general para obligarse. Tampoco se exige una determinada solvencia patrimonial para constituirse en fiador, salvo que por acuerdo, por ley o por decisión judicial se imponga la obligación de dar fiador. En tal caso, además de tener que ser persona capaz, debe ser solvente como para responder de la obligación garantizada (artículo 1828 del Código Civil).

La doctrina plantea alguna deuda acerca de la fianza otorgada por un menor emancipado. Para negar esta posibilidad se argumenta que con ello se comprometería todo el patrimonio del menor emancipado, incluyendo bienes inmuebles, o que se podría eludir la prohibición del artículo 323 del Código Civil de tomar dinero a préstamo si un tercero contrae la obligación principal que garantizar el menor emancipado, recibiendo éste la cantidad prestada y asumiendo las responsabilidades que conlleva el incumplimiento por parte del deudor principal. Con todo, también defiende la validez de la fianza constituida por un menor emancipado, teniendo en cuenta que entre las limitaciones del artículo 323 CC no se menciona la de afianzar, sin olvidar que se trata de una norma de interpretación restrictiva, como toda norma que establece límites a la capacidad de obrar. A ello se añade que, si bien es cierto que pueden comprometerse los bienes inmuebles del fiador-menor emancipado, pues incumplida la obligación principal la responsabilidad de éste puede hacer efectiva sobre aquellos, de seguirse ese criterio debería concluirse que sin el consentimiento de los padres o del curador, un menor emancipado no podría contraer obligación alguna, lo cual contradice el artículo 323 CC, que no impone restricciones a la capacidad de obrar del menor emancipado como regla general para todo acto o negocio jurídico. Por último, con relación a la finalidad de burlar la prohibición de tomar dinero a préstamo a la que hemos aludido anteriormente, se dice que, producido realmente un fraude de ley, sería más correcto anular la fianza así constituida.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 355.