La propiedad privada se caracteriza en el Código Civil por ser: agraria, liberal/individualista, absoluta, fuertemente tutelada y sometida al libre comercio.
- La propiedad privada es agraria
Hay en nuestro Código un agrarismo fundamental. La propiedad es propiedad de la tierra y propiedad destinada a la explotación agrícola de la tierra.
- Liberal/individualista
Es consabido el signo liberal-individualista de la propiedad. La propiedad es propiedad individual. Son muy escasas las propiedades colectivas tras la desamortización y muy escasas las propiedades nacionales o nacionalizadas.
- Absoluta: absolutismo de la propiedad
La propiedad llega hasta el cielo y hasta lo más profundo de la tierra. El propietario de un terreno es propietario de la superficie, entendiendo por superficie todo lo que está sobre o por encima de la tierra. Al mismo tiempo, y por la misma razón, el propietario del suelo se hace propietario de todo lo que aparece adherido al suelo.
- La propiedad está fuertemente tutelada
Hay lo que puede llamarse una defensa del statu quo frente a la dinámica de las transformaciones económicas. La protección del statu quo de la propiedad es perfectamente llamativa, incluso frente a aquellas actividades que pueden engendrar una creación de riqueza y de utilidad social.
- La propiedad está sometida al libre comercio
La propiedad del Código civil es una propiedad sometida a un régimen de plena libertad de comercio. Se trata de suprimir las trabas y obstáculos que impidan su libre tráfico.