. Presunción de continuidad del concepto posesorio: se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto que se adquirió, salvo prueba en contrario. Por tanto, quien en virtud de un contrato de arrendamiento o de la constitución de un derecho real de usufructo, etc., adquiere la posesión de una cosa, se presume que en el momento actual sigue siendo poseedor de la misma en concepto de arrendatario o usufructuario.
El poseedor puede intervenir en su posesión, es decir, intervenir el título que posee. El poseedor intervertirá su título originario cuando con posterioridad a la adquisición de una posesión conforme al mismo posee en concepto distinto al que adquirió. El arrendatario, por ejemplo, en un momento determinado empieza a poseer como dueño, el usufructuario como propietario, etc.
. Presunción de continuidad de la posesión: el poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.