El constructor en el contrato de edificación

El constructor es "el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o partes de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato" (artículo 11). Entre sus obligaciones destacan las siguientes:

1. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de la obra y del director de ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. Se trata de una obligación que, además, coincide con la prestación típica del contrato de edificación que ha suscrito con el propietario.

2. Tener la titulación y capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. Sin embargo, no se requiere ninguna titulación especial para ser constructor.

3. Designar al jefe de obra, que asumirá la representación técnica del constructor en la obra, y que, por su titulación o experiencia, deberá tener la capacitación adecuada en consecuencia con las características y la complejidad de la obra.

4. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

5. Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. En principio, y salvo prohibición expresa, el constructor está facultado para subcontratar.

6. Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.

7. Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

8. Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.

En el caso del constructor, todas las obligaciones que se establecen a su cargo tienen por objeto la correcta ejecución de la prestación principal del contrato de obra, que es la realización y posterior entrega del edificio con los requisitos básicos que establece el artículo 3 LOE (requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad), por lo que parece que el promotor está legitimado para exigir el cumplimiento de las mismas, a pesar de no haber sido específicamente recogidas en el contrato, pues tales obligaciones pueden entenderse incluidas en el contrato en virtud de lo establecido en el artículo 1258 CC.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 251-252.