Duración y prescripción del contrato de seguro

Vamos a ver en esta entrada la duración y la prescripción del contrato de seguro.

Contrato de seguro y plazos

- Duración del contrato de seguro


El seguro es un contrato de tracto sucesivo. Su duración es una de las indicaciones mínimas que habrán de hacerse constar en la póliza. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, haciendo excepción de los seguros sobre la vida, establece una duración máxima de diez años. Si admite pactar la prórroga del contrato más allá del plazo inicial de duración por una o más veces, aunque por un periodo no superior al año cada vez. A las partes debe quedar la facultad de oponerse a que el contrato sea prorrogado, mediante una notificación escrita, dirigida a la otra parte, que deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses con respecto a la conclusión del periodo en curso.

- Prescripción del contrato de seguro


Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones derivadas del contrato de seguro tienen marcado un plazo de prescripción de dos años, si se trata de un seguro contra daños, y de cinco años cuando se trate de un seguro de personas.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 347.