Efectos de la usucapión

Los efectos de la usucapión se producen tan pronto concurran los requisitos necesarios para ello, pero queda a la autonomía de la voluntad del usucapiente oponerlos frente a quien le discute la propiedad o derecho real adquirido. El juez no puede acoger de oficio la usucapión.

Por el mismo motivo, la usucapión puede ser renunciada por el usucapiente.

Ahora bien, si normalmente la usucapión es operante por vía de excepción (como defensa del demandado frente a la acción que ejercita el demandante), ello no es algo absolutamente necesario. Puesto que la usucapión provoca la adquisición del derecho, se sigue de ello que el usucapiente queda investido de todos los poderes que corresponden al legítimo titular y que puede hacerlos valer por todos los medios concedidos por el ordenamiento jurídico y ello tanto por vía de acción como por vía de excepción. Así, puede el usucapiente deducir una demanda de reivindicación, con fundamento en la propiedad que ha adquirido.

La usucapión, según la común doctrina, opera retroactivamente, desde el día en que comenzó.