El objeto del dominio son siempre cosas materiales. Sólo por vía de analogía puede hablarse de dominio sobre bienes inmateriales, que las leyes regulan como una de las llamadas “propiedades especiales” (propiedad literaria, artística, científica, industrial).
Los bienes objeto de propiedad privada habrán de ser, de acuerdo con su naturaleza y con su régimen jurídico, susceptibles de posesión.
No podrán ser objeto de propiedad las cosas genéricas o las cosas incorporales.
La propiedad se extiende en materia inmobiliaria al subsuelo y no al espacio aéreo. El propietario de un terreno es dueño de la superficie y de lo que está por debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan.