Obligaciones del comodatario

El comodatario está obligado a:

1.º Conservar la cosa diligentemente. La diligencia empleada será la que corresponde a un buen padre de familia (artículo 1094 del Código Civil).

2.º Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada (artículo 1743 del Código Civil). Son gastos ordinarios aquellos a que se refiere el artículo 500.II del Código Civil, relativo a las obligaciones del usufructuario: aquellos "que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación".

3.º Servirse de la cosa para el uso debido. El comodatario debe dar a la cosa el destino pactado (artículo 1744 del Código Civil). Si no se pactó un concreto destino, habrá que estar al destino que sea conforme con la costumbre de la tierra (artículo 1750 del Código Civil) o con la naturaleza de la cosa. Téngase en cuenta que el Código no concede al comodante el derecho a extinguir el comodato en el caso de que el comodatario lleve a cabo un uso indebido. El uso indebido sólo da lugar al nacimiento de una especial responsabilidad del comodatario (artículo 1744 del Código Civil).

4.º Restituirla al finalizar el contrato, teniendo en cuenta el carácter temporal del comodato. El comodatario carece del derecho de retención. Está obligado a devolver la cosa aun en el caso de que el comodante se niegue a la satisfacción de los gastos causados por la cosa y que sean de su efectiva responsabilidad, o a la indemnización que al comodatario corresponde por los daños que le hubiera podido causar la cosa defectuosa si hay mala fe (artículo 1747 del Código Civil en relación con los artículos 1751 y 1752 del Código Civil).

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 308-309.