El albaceazgo

El albacea va ser la persona encargada de ejecutar el testamento. Persona encargada por el testador y a través del cual va querer que se cumpla su voluntad testamentaria. El albaceazgo se regula en el Código Civil y en otras disposiciones encontradas en otras normas como por ejemplo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Abaceazgo

- ¿Cuáles son las funciones del albacea para con el testamento?


El albacea tiene que interpretar el testamento y velar para que la última voluntad del testador se cumpla. Para esto le atañen funciones como la de conservar y administrar los bienes, y todas aquellas que le sean atribuidas por el testador. El albacea también podrá ser comisario.

- La figura del albacea, regulada en el Código Civil


El albacea es una persona cuyo cargo va estar regulado por el Código Civil. Se va encargar de la ejecución y de la vigilancia de todo lo relativo al testamento. Además el albacea puede ser designado para el desempeño de otra serie de funciones como los gastos del entierro del testador. El papel del albacea va ser muy importante, ya que gracias a él se tiene que cumplir la última voluntad del testador. Además de esto puede darse el caso de que exista la figura del albacea sin que aun exista testamento.

+ Distinción del albacea del representante del testador o herederos


Al albacea no hay que confundirlo como un representante del testador ni de los herederos, es una persona que va actuar con total independencia de los mismos y que simplemente se va encargar de realizar su cometido.

- Regulación del albacea: artículos 892, 894, 895, 896 y 897 del Código Civil


El Código Civil establece en varios de sus artículos la regulación del albacea, estableciendo lo siguiente:

+ Artículo 892


"El testador podrá nombrar uno o más albaceas".

+ Artículo 894


"El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente".

+ Artículo 895


"Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número".

+ Artículo 896


"En los casos de suma urgencia, podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás".

+ Artículo 897


"Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores. Si nos encontramos ante varios albaceas solidarios no van a tener que actuar todos ellos de forma conjunta, simplemente con que actué uno de ellos bastará para cumplir su cometido".

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.