El usufructo

El usufructo es un derecho real a través del cual se disfruta por completo de una cosa ajena, siempre y cuando no se altere el modo de ser de la cosa. Es decir se puede considerar un derecho real sobre una cosa de otra persona. Así es como lo define Albadalejo.

Usufructo y plantacion

Por lo tanto, gracias al usufructo la persona va tener un derecho subjetivo que le va permitir poseer la cosa con un carácter temporal. La propiedad siempre va pertenecer a otra persona. El usufructo viene regulado por el Código Civil en su artículo 467.

- Artículo 467 del Código Civil, sobre el usufructo


+ El artículo 467 del Código Civil establece que:


El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

De esto deducimos que el usufructo va consistir en el uso y el disfrute de la cosa ajena.

El Derecho de usufructo va tener la naturaleza de derecho real, esto quiere decir que va existir una especie de señorío para el usufructuario sobre la cosa usufructuada.

- Derecho de propiedad y derecho de usufructo


Por lo tanto podemos decir que la cosa va tener dos derechos: el derecho de propiedad y el derecho de usufructo. Los dos derechos son reales y se establecen sobre la misma cosa. Van a intervenir dos partes como son el nudo propietario y el usufructuario. Al nudo propietario le corresponde la propiedad de la cosa y al usufructuario el derecho de usufructo.

Cuando existe el derecho de usufructo la propiedad va quedar en un segundo plano, pero no va dejar de existir en ningún momento. Cuando se extingue el derecho de usufructo el derecho de propiedad vuelve a ser pleno.

- El derecho de usufructo es considerado como un derecho de disfrute de forma completa


Es decir al ser completo va existir un pleno aprovechamiento de la cosa. Está incluido en los derechos reales sobre cosa ajena pero con un disfrute pleno.

- Un derecho temporal


El derecho de usufructo además es temporal que puede ser transmisible.

- Constitución del derecho de usufructo


La constitución del derecho de usufructo según el artículo 468 del Código Civil es mediante:

+ Ley.

+ Voluntad de particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad.

+ Prescripción.

- Tipos de usufructo


De esto deducimos la existencia de varios tipos de usufructo:

+ El usufructo legal.

+ El usufructo voluntario.

+ El usufructo por prescripción adquisitiva o usufructo por usucapión.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.