La partición de la herencia se regula en el Código Civil en los artículos 1035 y siguientes. Se puede definir como la manera en que el testador quiere que todos los legitimarios de la herencia reciban lo mismo. Es decir todos tienen que recibir a partes iguales la misma cantidad de bienes.
Si por ejemplo se da el caso de que en vida el testador ha dado bienes a uno de los legitimarios en el momento de la partición debe de recibir menos cantidad, se traen a colación los bienes que ya recibió. La partición es solo para legitimarios.
- Artículo 818 del Código Civil: computación de los bienes objeto de partición en la herencia
Para proceder a la partición de los bienes en primer lugar hay que proceder a la computación de los mismos, tal y como establece el artículo 818 del Código Civil:
"Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento".
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
- Imputación de las donaciones hechas en vida: artículo 819 del Código Civil
En segundo lugar hay que proceder a la imputación de todas aquellas donaciones que se hayan hecho en vida. De esta forma el artículo 819 del Código Civil establece que:
"Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes".
- Reducciones en el supuesto de donaciones o legados que no se podían hacer pero se hicieron
En tercer lugar se va proceder a las reducciones en el caso de donaciones o legados hechos cuando no se podían hacer.
Finalmente, una vez que se sabe de lo que se puede disponer se va proceder de la siguiente manera:
+ Primero se reducen los legados y después se reducen las donaciones.
+ Las reducciones se van hacer a prorrata.
+ En el caso de existir donaciones colacionables se van a traer a cuenta para proceder a quitarlas de la legítima.
+ Hay una serie de gastos que no se van a tener en cuenta cuando se hace la partición: gastos como la educación o la alimentación. Por otro lado sí que pueden existir ciertos gastos que el donante quiera que se tengan en cuenta.
+ Hay que atender al valor que tiene la donación en el momento de la partición y no cuando se hizo.
----------
Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.