La liquidación de los estados posesorios

Los artículos 451 a 458 del Código Civil contienen una serie de normas destinadas a regular el destino de los frutos y el régimen de gastos y mejoras cuando se liquida un estado posesorio, cuando el poseedor ha de entregar la cosa al "que le hubiese vencido en su posesión", dice el artículo 453.

Posesion y Derecho civil

La normativa parte de una distinción fundamental: la buena o mala fe del poseedor. Lo que sí es de destacar es que el Código civil dispone una especial protección al poseedor de buena fe en atención a la honestidad de su situación, y resulta sancionada la mala fe en atención a la razón contraria.

- Frutos


Según el artículo 451, el poseedor de buena hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.

Los frutos naturales e industriales se entienden percibidos desde que se alzan o separan (art. 451, p. 2º).

Los frutos civiles, preceptúa el párrafo 3º del artículo 451, "se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción". Por tanto, al poseedor le pertenece en realidad un derecho de crédito, dirigido a exigir el cumplimiento de la contraprestación pactada cuando llegue el vencimiento. Una vez satisfecha, ingresa definitivamente en su patrimonio, sin obligación de restitución hasta la interrupción de la posesión.

En realidad, lo que produce la interrupción de la posesión de buena fe no es propiamente la citación judicial, sino la sentencia condenatoria del poseedor.

+ Interrupción de la posesión con frutos pendientes


Ahora bien, el problema que se plantea es cuando se interrumpe la posesión y hay unos frutos pendientes. Hemos de acudir al artículo 452 del Código Civil donde indica que se le concede al poseedor el derecho a que se le resarzan los gastos que hubiese hecho para su producción, y además a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión. Al propietario se le faculta para conceder "al poseedor de buena fe" la facultad de recoger el cultivo y la recolección de los frutos pendientes como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenece. El poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptar esa concesión, perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.

Para el poseedor de mala fe el tratamiento es distinto por razón de su conducta. Está obligado a abonar "los percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir" (artículo 455 del Código civil).

- Gastos


En materia de gastos se distingue entre gastos necesarios, gastos útiles y gastos de lujo.

+ Gastos necesarios


Según el artículo 453 del Código Civil, tales gastos se abonan a todo poseedor. Los gastos necesarios serán los referentes a la conservación de la cosa y esta última actividad debe de interpretarse no sólo en un sentido físico.

+ Gastos útiles


Esos gastos, a los que se denominan también mejoras, se abonan exclusivamente al poseedor de buena fe. Pero el que le ha venido en su posesión puede optar entre satisfacer el importe de los gastos o abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa (artículo 453 del Código Civil).

Por imperativo del artículo 458 del Código Civil, las mejoras han de existir al adquirir la cosa el que obtenga la posesión. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión (artículo 456 del Código Civil).

+ Gastos de lujo


Tales gastos no se abonan a ningún poseedor. Pero se concede al poseedor el ius tollendi o derecho a retirar los adornos u objetos en que esos gastos se hallan invertidos, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no ejercite, para ese puesto, de una facultad de adquisición de los mismos (artículos 454 y 455 del Código Civil).

+ Derecho de retención del poseedor de buena fe


El artículo 453 del Código Civil faculta al poseedor de buena fe para retener la cosa hasta que se hayan abonado los gatos necesarios y útiles (por cualquiera de las formas que el poseedor victorioso opte).

- Responsabilidad por deterioros o pérdidas


El poseedor de buena fe, dice el artículo 457 del Código Civil, "no responde del deterioro o pérdida de la cosa, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo".

+ Es extraña la figura de un poseedor de buena fe que obra con dolo


Rodríguez Adrados considera que el legislador ha querido sancionar una conducta dolosa simplemente, por lo que basta con que el poseedor que se cree dueño se haya servido de la cosa con esa finalidad para que sea de su cuenta el daño que se produce a ella si posteriormente ha de restituirla, pero sin que él supiese esto al obrar reprobablemente. En este supuesto no obra dolosamente contra el poseedor legítimo, sino que se ponen a su cargo las consecuencias de un obrar reprobable por ese mero hecho.

+ Distinto es el tratamiento del poseedor de mala fe


El artículo 457 del Código Civil le hace responsable "del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo". Basta, pues, la realidad de la pérdida o deterioro, salvo la fuerza mayor en la circunstancia antedicha. En materia de una posible responsabilidad sobre la cosa, el poseedor de buena fe sólo responde de la cosa cuando actúa de forma dolosa. En cambio, tenemos también al poseedor de mala fe. Éste, además de devolver los frutos, en materia de gastos tenemos que habrá que abonarles los gastos necesarios. Ahora bien, en este caso no hay derecho de retención. En cuanto a los gastos útiles, estos se quedan en beneficio de la propiedad. Por último, en cuanto los gastos de lujo, se le abonará según el valor que tenga en el momento de la interposición de la correspondiente demanda.

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- La posesión


+ Concepto de posesión

+ Fundamento de la posesión

+ Funciones de la posesión

+ Posesión como hecho y como derecho

+ Adquisición de la posesión y sus elementos

+ Conservación de la posesión

+ La pérdida de la posesión y el artículo 460 CC

+ Clasificación de la posesión según la doctrina alemana

+ Clases de posesión

+ La protección posesoria

+ La coposesión

+ La función legitimadora de la posesión

+ Restitución de provechos