La sucesión mortis causa, si atendemos a su concepto, sería la sucesión de una o varios personas en la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones de otras personas a causa del fallecimiento de ésta; además de la producción de relaciones jurídicas por este motivo.
- Actuaciones de interés para la sucesión mortis causa
Hay algunas actuaciones que la persona hizo en vida que también pueden interesar desde el punto de vista de la sucesión mortis causa, como las donaciones (porque se tienen en cuenta a la hora de calcular la herencia legítima, por ejemplo). Por lo tanto, aunque la muerte es el punto central de esta institución jurídica, no sólo hablamos de este aspecto si no que se extiende a otros puntos.
- La vacancia de los bienes del fallecido objeto de herencia
En el momento que muere una persona se produce una vacancia en sus bienes, que ya no tienen dueño; al derecho no le interesa eso, entonces crea la ficción de establecer que cuando se acepta la herencia sus efectos se retrotraen a la muerte del causante (el fallecido), por lo que para el derecho ha habido una continuación sin pausa de los bienes del causante a los sucesores. Si una herencia tiene muchas deudas puede hacer que los herederos dejen pasar el tiempo sin aceptar la herencia, por el conocido mecanismo de la prescripción, aunque la ley da a los acreedores la posibilidad de interpelar a los herederos para ver si aceptan o repudian la misma.
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Imagen: Contencioso
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.