Derecho real de anticresis: concepto y caracteres

Este derecho real de garantía se encuentra regulado en el Código Civil (artículos 1881 a 1886). Tenemos, pues, únicamente seis artículos relativos a la anticresis, y ello es así porque existen remisiones a los artículos que regulan la prenda y a los artículos que regulan la hipoteca.

Derecho de anticresis

- Caracteres del Derecho real de anticresis


Este derecho real de anticresis se caracteriza porque, además de otorgar un ius distrahendi (posibilidad de venta) para caso de incumplimiento de la obligación asegurada, otorgará el disfrute de la cosa para la aplicación de los frutos que se produzcan en pago de los intereses si se debiere y después de la obligación principal. Por tanto, la posibilidad que nos ofrece este derecho de garantía pasa porque este derecho tiene que ser una cosa fructífera, pero, al tratarse de frutos, éstos se van recogiendo, aplicándose a los intereses y en segundo lugar al capital. Esto es lo que garantiza la anticresis.

+ Similitudes de la anticresis con la prenda e hipoteca: la accesoriedad


La anticresis, al igual que la prenda y la hipoteca tiene la nota de ser accesoria, ya que entra en juego únicamente cuando se incumpla una obligación que es la que garantiza. Y, por ello, el artículo 1866 del Código Civil se remite expresamente a los artículos de la prenda y la hipoteca en los supuestos en que existan lagunas a la hora de aplicar la anticresis.

+ Diferencias con la prenda


Se diferencia la anticresis de la prenda por recaer la misma sobre bienes inmuebles pero, sin embargo, coincide en que los frutos, que son cosas muebles, se aplican a los intereses de la obligación asegurada y en su defecto, igualmente, al principal de la deuda.

- Concepto de anticresis: Código Civil


El Código Civil define a la anticresis en el artículo 1881. Dice: "con la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble del deudor con la obligación de aplicarlo al pago de los intereses si se debieren y, después, al capital de su crédito".

- Evolución del Derecho real de anticresis


+ Derecho romano


En cuanto a su evolución, hemos de decir que en el derecho romano este derecho de anticresis no tuvo identidad propia sino que tuvo el carácter accesorio del derecho de prenda y derecho de hipoteca.

+ Edad Media


Durante la evolución del derecho, esta figura durante la Edad Media y por obra y gracia del derecho canónico desaparece al entender los canonistas que en sí esto constituía una usura.

+ Revolución Francesa


No obstante, reaparece con el Código napoleónico que, lógicamente, procede de la Revolución Francesa de 1789 produciendo una oscilación en el devenir de la historia del derecho. Esto ha dado lugar a bastantes discusiones en relación a la naturaleza jurídica de este derecho pues algunos entendían que como lo que verdaderamente lo que se recogían eran los frutos esta figura no tenía sentido, pues se tenía la prenda; sin embargo, la doctrina mayoritaria entiende que si bien la anticresis recae sobre los frutos, estos no deben entenderse como separado del inmueble, sino como parte integrante de ello. Con esta teoría, pues, se salva y se le concede autonomía propia al derecho real de anticresis.

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- Otros artículos sobre el Derecho real de anticresis


+ Constitución y extinción de la anticresis

+ Derechos y obligaciones de los sujetos de la anticresis