El principio de protección al consumidor (II)

Ya sabemos que hay un mínimo indispensable en la protección al consumidor y que el propio artículo 51 de la Constitución dice que los poderes públicos garantizarán la protección al consumidor, entonces: ¿se podría decir que el legislador está obligado a emanar normas relativas a los consumidores? Obviamente, es un deber –deber no filosófico–, pero, ¿cómo se exigiría?

Venta por internet y proteccion al consumidor

- ¿Cuál es la opinión del Catedrático y profesor de Contratación Civil en la Universidad de Cádiz, Julio V. Gavidia Sánchez, al respecto?


El Catedrático y profesor de Contratación Civil en la Universidad de Cádiz Gavidia Sánchez argumenta al respecto que no existe ninguna vía por la que se pueda exigir constitucionalmente al legislador que dicte normas específicas de protección al consumidor, ya que el Tribunal Constitucional es legislador negativo, que depura el ordenamiento pero no puede exigir de más, de forma positiva: puede anular leyes contrarias, pero eso no lleva a poder obligar a un comportamiento positivo. No existe constitucionalidad por defecto u omisión, la falta de regulación o previsión no tiene cabida en el control de constitucionalidad.

- La supletoriedad de las disposiciones del Código Civil, clave ante el supuesto de materias regidas por otras leyes pero no reguladas 


Si no se regulase la venta por internet, en el sentido de una norma específica enfocada en proteger al consumidor, ¿qué tendría que aplicar el juez? Pues tendría que aplicar el Código Civil, guiado por el artículo 4.3.

+ Artículo 4.3 del Código Civil


“Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.”

Es decir, no habría un vacío. El legislador puede tener un deber político-moral de proteger al consumidor, pero no se obliga jurídicamente a regularlo, está cubierto supletoriamente –y de forma mínima– por el Código Civil.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.