Los derechos subjetivos familiares: el concepto de potestad

Se afirma comúnmente que los «derechos de familia», es decir, los derechos subjetivos que podrían incardinarse en el Derecho de familia, se caracterizan por ser indisponibles, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. En definitiva, se dice con acierto, que tales notas técnicas derivan del hecho fundamental de que los derechos subjetivos en el ámbito de las relaciones familiares no pueden dejar de ser concebidos más que como una derivación de los propios lazos familiares, inherentes a ellos y tratarse, por tanto, como derechos especialmente personalísimos.

Potestad y Derecho de familia

- ¿Derechos subjetivos, o potestades?


Siendo lo antes dicho cierto, debe someterse a revisión si realmente los poderes o facultades que las reglas jurídicas suelen atribuir a algunos de los familiares respecto de otros, y, muchas veces, recíprocamente) pueden concebirse en sentido técnico como derechos subjetivos propiamente dichos o, por el contrario, deben calificarse como potestades.

- Concepto de potestad


Recordaremos que cuando los poderes o facultades que ostenta una persona no atienden propiamente a sus intereses particulares, sino que el ejercicio de tales poderes implica tener en consideración el cuidado y la vigilancia o los intereses de otra u otras personas, resulta más preciso hablar de potestad.

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Imagen: A.D.M | Asesoramiento, Defensa y Mediación

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.