En el acto de la subasta, que generará un contrato con el mejor postor, hay que identificar las posiciones del oferente y el aceptante. El catálogo, ¿qué sería? En el catálogo se dispone la información (que ha de ser transparente, veraz, concisa, etc.), pero eso simplemente constituiría una invitación a recibir ofertas. Eso no sería la oferta, pues, sino la invitación para recibir ofertas.
- Las ofertas las hacen los licitadores y la casa de subasta debe aceptar
Por lo tanto, en el acto de la subasta los oferentes son los que pujan, compitiendo entre ellos -hacia arriba o hacia abajo, según del tipo de subasta en el que nos hallemos- para ofrecer a la otra parte el mejor precio. En el catálogo estarán las reglas de funcionamiento y, entonces, observaremos el mejor postor no es quien acepta la casa de subastas (no compiten los aceptantes, pues la primera oferta perfeccionaría el contrato, y no es así, obviamente). Compiten los oferentes (que son los licitadores) y, sencillamente, la casa de subastas está comprometida en adjudicarlo al mejor postor. Cuando compre, pues, y se lleve a cabo, por ejemplo, el ínclito gesto de la adjudicación con el martillo, eso será la aceptación.
- ¿Qué papel tiene la exigencia de un depósito (o fianza) en la subasta?
Ahora bien, esto que puede parecer sencillo, puede dar lugar a algún que otro problema. ¿Qué papel tiene el hecho de que se pueda exigir un depósito (o fianza) en la subasta? Todos los licitadores han tenido que pagar una fianza del 5%, cuando así haya sido previsto por la casa de subastas, que se entenderá entregada a cuenta del precio.
Lo que para todos los licitadores era condición para concurrir, para el adjudicatario ese dinero -que no se le va a devolver- se convierte en una cantidad que perderá si no abona el resto del precio. En síntesis: si abona el resto del precio, la fianza entregada por el adjudicatario se entenderá realizada a cuenta; mientras que si no abona el resto del precio, pierde la fianza entregada.
No hay que volver a subastar; si el adjudicatario no paga, pierde el depósito y el bien se adjudica a la siguiente mejor oferta. Por esto dijimos anteriormente que la casa de subastas no acepta de forma convencional sin más, si no que debe aceptar al mejor postor, de tal forma que el bien que no se paga no se pierde, sino que se asigna al siguiente en el ranking que se estableció en la subasta pública.
Esta es la mecánica de la subasta que, como vemos, respeta lo que hasta ahora sabemos en sede de oferta, aceptación y constitución del contrato. Aunque la Ley de Ordenación del Comercio Minorista -LOCM- hable de “oferta” y “ofrecimiento”, la oferta en realidad la realizan los consumidores/licitados, debiendo la casa de subastas aceptar la mejor oferta.
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Imagen: El Mundo
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.