El ajuar conyugal

Es aplicable a cualquier régimen económico-matrimonial la atribución ex lege al viudo del ajuar conyugal, regulado en el artículo 1.321 del Código Civil: «Falleciendo uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber».

Ajuar conyugal y Derecho civil

- Contenido del ajuar conyugal


El párrafo segundo del artículo citado precisa que «no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor». Por tanto, expresado de forma positiva, el ajuar doméstico comprende cualesquiera bienes que formaran parte del hábitat natural del matrimonio, excluidos los de extraordinario valor, y sin necesidad de considerar si tales bienes formaban parte, en su caso, del caudal común o, por el contrario, pertenecían en exclusiva al cónyuge premuerto en cuanto bienes propios suyos.

- El supuesto del 1.321 del Código Civil, inaplicable en casos de divorcio o nulidad matrimonial


El supuesto de hecho contemplado parte inexorablemente del hecho del fallecimiento de uno de los cónyuges y, en consecuencia, el derecho regulado limita sus efectos a la disolución del matrimonio por muerte de uno de los esposos, resultando inaplicable en casos de divorcio o nulidad matrimonial.

- El ajuar doméstico: consecuencia de la liquidación del régimen económico-matrimonial a causa de la muerte de uno de los cónyuges


Se trata, pues, de una atribución mortis causa de origen legal y que, por obvias razones, además de ser loada, es generalmente interpretada por la doctrina con generosidad y largueza. En todo caso, pese a ser una atribución originada por la muerte de uno de los cónyuge el ajuar doméstico no forma parte del caudal hereditario, ni debe computarse a efectos sucesorios, debiendo considerarse sólo como una mera consecuencia de la liquidación del régimen económico-matrimonial a causa de la muerte de uno de los cónyuges.

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.