La pensión alimenticia: fundamento, contenido, criterios para determinar su cuantía y nacimiento del Derecho a percibirla

A diferencia de la pensión compensatoria, la pensión alimenticia aparece regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y se da en dos direcciones: vertical (corresponde a la relación entre padres e hijos y la cual éstos últimos ostentan siempre el derecho a su prestación, con independencia de los procesos de crisis matrimonial en el que se vean envueltos sus progenitores), y horizontal (es la que tiene lugar entre los cónyuges y su solicitud únicamente puede llevarse a efecto en los casos de separación).

Pension alimenticia y Derecho civil

Dejaremos de un lado la pensión alimenticia que tiene lugar entre padres e hijos y nos centraremos en este apartado en la que se da entre los cónyuges.

- Fundamento de la pensión alimenticia


Así, tal pensión alimenticia encuentra su razón de ser en la obligación de los cónyuges entre sí de socorro y ayuda mutua (artículos 67 y 68 del Código Civil), contribuyendo a soportar todas las cargas del matrimonio y, dado que el vínculo matrimonial aún no se ha extinguido (recordemos que la pensión alimenticia solo puede impetrarse en casos de separación), aunque con menor intensidad, sigue latente una obligación de socorro y sustento entre los propios cónyuges.

- Contenido de la deuda de alimentos


Como sabemos, el artículo 142 de nuestro Código Civil fija el contenido de la deuda de alimentos al disponer que «se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

- Criterios para determinar la cuantía de la pensión alimenticia


Existen tres criterios fundamentales para la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia y que pasamos a comentar:

+ La proporcionalidad


Constituye éste el criterio general de determinación de la cuantía. Aparece recogido en el artículo 146 y señala que «la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».

+ La contingencia de la cuantía


Se introduce un parámetro de actualización o corrección de la cuantía inicialmente fijada reduciéndose o aumentándose la misma proporcionalmente «según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos» (art. 147).

+ La imposibilidad de ejercitar la opción del art. 149 del Código Civil


Es sabido que artículo 149 permite satisfacer tal prestación «recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos», siempre y cuando no se «contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial», o bien, «concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad».

- Nacimiento del Derecho a percibir la pensión alimenticia


La pensión alimenticia va ligada a casos de auténtica necesidad. Dice el artículo 148 del Código Civil que «la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos (…)». De este modo, detectado un caso de necesidad surge el derecho a exigir dicha pensión, siempre que el obligado tenga medios para ello.

----------

Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.