Las acciones de filiación

Bajo la acendrada rúbrica «De las acciones de filiación», el capítulo III del Título V del Libro I del Código Civil, se encuentra íntegramente dedicado a regular los diversos supuestos litigiosos en que el objeto del proceso oportuno consiste o bien en declarar o determinar la existencia de una filiación que es objeto de reclamación o, por el contrario, en que su finalidad es precisamente la contraria, impugnar o privar de efecto a una filiación previamente determinada.

Acciones de filiacion y Derecho civil

- La acción declarativa de la filiación


Dispone el primer párrafo del artículo 131 del Código Civil que «cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado». Se trata la acción declarativa, pues, de la declaración de la filiación manifestada por la posesión de estado.

La posesión de estado ha de considerarse como una situación de hecho a través de la cual se manifiesta o puede inferirse la existencia de una relación de filiación. Dicho en otras palabras, la posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer.

Tradicionalmente se ha indicado que los elementos que conforman la posesión de estado son nomen, tractatus y fama o reputatio, aunque la jurisprudencia reiteradamente ha otorgado mayor relevancia probatoria a los dos últimos, sin requerir necesariamente la existencia del nomen.

Su importancia radica primordialmente en que la existencia o no de posesión de estado va a hacer que los cauces del proceso contradictorio que se quiera iniciar sigan los de una u otra acción de filiación, así como los sujetos legitimados y los plazos de prescripción diferirán en uno u otro caso.

Conviene destacar finalmente dos cosas más: en primer lugar, que el párrafo segundo del artículo 131 del Código Civil prevé una excepción al disponer que «se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada»; en segundo lugar, estamos ante una acción imprescriptible.

- La acción de reclamación de la filiación


Estamos ante la acción de filiación más corriente. Se trata, por el contrario a la antes vista, de la reclamación de filiación en el caso de inexistencia de posesión de estado. Para tal caso, establece el artículo 132 del Código Civil que «a falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo».

Notable importancia tiene también las especialidades dispuestas por el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia probatoria atinente a la determinación o impugnación de la filiación:

. Para la admisión de la demanda se requerirá se presente un mínimo de material indiciario del que se pueda inferir la existencia de filiación.

. Se admitirán todo tipo de pruebas en orden a la investigación de la paternidad y de la maternidad, incluida las biológicas.

. La filiación podrá declararse sin necesidad de que haya una prueba directa, pudiendo ser a tales efectos suficiente la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

. La negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad no constituye per se la determinación de la filiación, sino que deberá apoyarse en otros medios de prueba de los que se permita colegir la filiación.

- La acción de impugnación de la filiación


Con ella se pretende hacer recaer del juez sentencia por la cual se declare ineficaz y no válida una filiación determinada legalmente. En otras palabras, pretende el legislador que el interesado pueda solicitar el auxilio judicial para replicar una certeza registral que no es acorde a la realidad de las cosas.

La tipología de acciones de impugnación es variada. Según se pretenda la impugnación del reconocimiento, de la filiación matrimonial (ya sea paterna o materna) o de la filiación no matrimonial (con o sin posesión de estado) deberemos atenernos a unos plazos y legitimación diferentes para cada supuesto.

- La acción «mixta»


Las acciones de reclamación pueden llevar inherente la impugnación de otra filiación previamente determinada, pues en tal caso la declaración judicial afirmativa respecto de la reclamación ejercitada conlleva de forma necesaria la revocación de la filiación determinada con anterioridad (imaginemos, quien era ya hijo matrimonial resulta serlo extramatrimonial), dado que resulta imposible que el sistema jurídico reconozca simultáneamente dos filiaciones respecto de una misma persona.

Doctrinalmente suele hablarse de «acción mixta de reclamación e impugnación de la filiación», pese a que la finalidad precisa y propia de la acción es la reclamación de la filiación y la impugnación de la filiación contradictoria una mera consecuencia lógica del triunfo de la reclamación.

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Imagen: Babygest

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.