Analizamos la responsabilidad subjetiva, objetiva, y los diferentes supuestos intermedios (responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba y responsabilidad cuasi-objetiva).
- Responsabilidad subjetiva
La responsabilidad subjetiva se da cuando la víctima soporta el daño, a menos que pruebe la culpa del que lo causó. Artículo 1902 del Código Civil, como paradigma.
- Responsabilidad objetiva
En la responsabilidad objetiva, el que causa el daño es el que responde del mismo, a menos que demuestre la culpa de la víctima. En ocasiones, aunque demuestre la culpa de la víctima, no es que se deje de indemnizar, sino que la misma se verá moderada.
- Supuestos intermedios
+ Responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba (supuesto intermedio)
Por un lado, hay responsabilidad por culpa (subjetiva; la culpa es relevante), pero se invierte la carga de la prueba y entonces el que causa el daño responde a menos que demuestre su propia diligencia.
+ Responsabilidad cuasi-objetiva
Responsabilidad objetiva -quien causa el daño es quien tiene que indemnizar- pero en la cual el que causa el daño dispone de un elenco de causas de exoneración, distintas a la causa de exoneración de la culpa de la víctima.
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- Otros artículos sobre responsabilidad en Derecho civil
+ Responsabilidad civil contractual y extracontractual: reglas, diferencias y semejanzas
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Fuente:
Notas sobre la asignatura de Derecho de daños que cursé en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia (agradecer a mi amigo Elio por completarme mis apuntes con sus notas).
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.