Tratos preliminares: oferta de viajes combinados

Los tratos preliminares en la oferta de viajes combinados se regulan en los artículos 152 y 153 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 1/2007.

Viajes combinados y Derecho civil

- Art. 152 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 1/2007


El art. 152 de esta ley establece que:

“El detallista o, en su caso, el organizador deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y que deberá incluir una clara, comprensible y precisa información sobre los siguientes extremos:

a. Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.

b. Duración, itinerario y calendario de viaje.

c. Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial.

d. El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.

e. La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.

f. Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.

g. El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.

h. Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.

i. Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.

j. Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.

k. Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado”.

Partiendo de este precepto, cabe plantearse la cuestión de si el programa o folleto informativo al que se hace referencia es una oferta en sí misma o una invitación a hacer ofertas.

Estudiando las dos opciones, llegamos a la conclusión de que no puede tratarse de una oferta en sí misma, ya que ello supondría que una agencia de viajes no tendría opción alguna a negarse a prestar sus servicios a ningún tipo de clientes. Por lo tanto, una vez que un cliente aceptara dicha oferta, la agencia no tendría la posibilidad de estudiar, por ejemplo, la solvencia de esa persona, de modo que si una persona insolvente aceptara la oferta del viaje, la agencia debería prestar sus servicios y correr con el riesgo de que no le pague. Por tanto, nos decantamos más por la opción de que estos folletos sirven como invitación a hacer ofertas, ya que de esta forma la agencia de viajes tendría la posibilidad de estudiar el perfil del cliente que le lanza la oferta, pudiendo después de esto aceptar o no la agencia de viajes.

- Art. 153 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 1/2007


Por otro lado, el art. 153 de la Ley de Consumidores 1/2007 señala el carácter vinculante para el organizador y detallista, únicamente de la información contenida en el programa-oferta o folleto. Esta vinculación desaparece en dos supuestos:

. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato, y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.

. Que se produzcan modificaciones previo acuerdo escrito entre las partes.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.