El pago de tercero y el cumplimiento de la obligación

Normalmente será el deudor quien directa o indirectamente (alguien por encargo suyo) cumpla la obligación. El pago constituye para él un acto debido. Pero eso no quiere decir que sea el único sujeto legitimado para realizarlo. Éste puede ser realizado también por cualquier tercero, sin necesidad de contar para ello con el consentimiento del acreedor, ni con el consentimiento del deudor; siempre -claro está- que la prestación no tenga carácter personalísimo, en cuyo caso el cumplimiento de un tercero no respetaría el requisito objetivo de exactitud de la prestación (artículos 1157 y 1161 del Código Civil), y sería necesario contar con el consentimiento del acreedor.

Pago, dinero y Derecho civil

- Efectos del pago de tercero


El pago de un tercero tiene los siguientes efectos:

1º Subrogación (convencional) cuando exista acuerdo para ello entre el tercero y el acreedor en cualquier caso (régimen de la cesión de créditos), tanto si el tercero tiene interés en la obligación como si no lo tiene, tanto si el deudor aprueba el pago como si ignora o se manifiesta contrario a él (artículos 1209 y 1159 del Código Civil).

2º Subrogación (legal) cuando paga un tercero y así lo dispone alguna norma concreta (artículo 1209 del Código Civil).

3º Subrogación (legal) cuando paga un tercero interesado en la obligación, tanto si el deudor aprueba el pago como si lo ignora o se manifiesta contrario a él (artículo 1210.1º y 3º del Código Civil).

4º Subrogación (legal) cuando paga un tercero no interesado en la obligación con la aprobación del deudor (artículo 1159 y 1210.2º del Código Civil).

5º Acción de reembolso por lo pagado cuando paga un tercero no interesado, ignorándolo el deudor (artículo 1158 del Código Civil).

6º Acción de repetición por la utilidad producida cuando paga un tercero no autorizado contra le expresa voluntad del deudor (artículo 1158 del Código Civil).

----------

Fuente:
Manual de Derecho Civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.