Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales

Conviene recordar que los contratos son negocios jurídicos bilaterales o plurilaterales, puesto que en ellos intervienen siempre al menos dos partes o sujetos. Pero no todos los contratos son por ello bilaterales o plurilaterales, los hay también unilaterales.

Contratos en Derecho

- Los contratos unilaterales frente a los contratos bilaterales


En los contratos unilaterales la obligada a realizar una prestación es sólo una de las partes (así en el contrato de préstamo, tal y como el mismo se encuentra tipificado en nuestros Códigos), mientras que en los contratos bilaterales las obligadas son ambas partes respectivamente, constituyendo frecuentemente (contratos sinalagmáticos) la obligación de una parte causa de la obligación de la otra (compraventa).

- Los contratos plurilaterales


En los contratos plurilaterales existe frecuentemente, junto al antagonismo o confrontación de intereses -que deriva de las obligaciones que asumen todas las partes-, un fin común en el que confluyen los intereses de todas esas partes.

- Los contratos bilaterales


En los contratos bilaterales cada una de las partes puede defender sus respectivos derechos frente al incumplimiento de la otra parte mediante las acciones (cumplimiento, resolución, indemnización) y excepciones del artículo 1124 del Código civil.

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Fuente:
Manual de Derecho civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, página 29.