La prenda: concepto y caracteres

La prenda puede ser considerada como un derecho real de garantía, derecho real que va recaer sobre los bienes muebles y que va implicar un desplazamiento de la posesión. El Código Civil regula la prenda en los artículos 1863 a 1873. La cosa mueble objeto de la prenda se pone en posesión de una tercera persona.

Prenda

A pesar de esto el deudor va seguir siendo el dueño de la cosa mueble o prenda. Una vez que el deudor paga con el acreedor la deuda que tiene le va ser devuelta la prenda. En el caso de que no pague la deuda la cosa pasará a ser del acreedor.

- ¿Cuáles son los caracteres de la prenda?


Se va producir un desplazamiento posesorio. Es decir el dueño de la cosa que es el deudor se va ver privado de la misma. Esto es así para evitar de alguna forma que la cosa sea destruida o deteriorada. La cosa mueble va ser una garantía para el acreedor por eso hay que protegerla.

Existe una accesoriedad. La prenda es un derecho real de garantía. Es decir, en el momento en que se cumpla la obligación principal se va producir la extinción de la garantía.

La prenda va tener un carácter de indivisibilidad. Es decir la prenda no se puede dividir aunque se produzca un pago parcial de la deuda al acreedor. A pesar de esto se establecen dos excepciones a esta supuesta indivisibilidad:

+ El acreedor va poder renunciar al carácter de indivisibilidad, de esta forma si se produce un pago parcial la garantía se va extinguir en la parte proporcional.

+ En el supuesto de que la prenda sea susceptible de ser dividida o que consista en una pluralidad de cosas. Aquí se va asignar a cada parte una determinada parte de la deuda. El Código Civil regula esta situación en el artículo 1860 en los párrafos segundo y tercero diciendo que:

"El caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito. El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extingan la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente".

Por lo tanto, en este supuesto sí que se rompe la excepción establecida de indivisibilidad y se permite la extinción de la parte correspondiente.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.