Constitución de la hipoteca inmobiliaria

La mayoría de las hipotecas que se constituyen son las hipotecas voluntarias, ya que como su propio nombre indica se constituyen entre las partes de manera voluntaria sobre los bienes. Además de esto la hipoteca siempre tiene que inscribirse en el Registro de la Propiedad para que adquiera validez.

Hipoteca inmobiliaria

El artículo 1875 del Código Civil regula que: "Es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad". Por lo tanto uno de los primeros requisitos de constitución es la inscripción en el registro obligatoriamente.

La hipoteca inmobiliaria debe de constar además sobre un documento público, es decir sobre una escritura.

- ¿Cómo se regula la promesa de hipoteca?


El Código Civil lo deja claro en el artículo 1862 diciendo que: "la promesa de constituir hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciendo en hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen".

Esto simplemente sería un acuerdo o un convenio entre las partes, es decir, si no existe el documento público nos encontramos simplemente ante una mera promesa de constitución.

Pero si se da el caso en el que sí que existe documento público pero aún no se ha acudido al registro para la inscripción de la misma no hay hipoteca, pero el acreedor puede dirigirse contra el deudor para que cumpla.

- Constitución unilateral de la hipoteca


La hipoteca se puede constituir de forma unilateral. Las hipotecas unilaterales son aquellas que decide constituir el dueño de los bienes sobre los que este decida. La ley registral la regula en el artículo 141 disponiendo que: "en las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca hipotecada, la aceptación de la persona a cuyo favor se establecieron o inscribieron se hará constar en el Registro por nota marginal, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la constitución de la misma".

En el supuesto de que no exista aceptación por parte del beneficiario de la hipoteca hay que acudir a lo que regula también la ley hipotecaria. El artículo 141 sigue diciendo que: "Si no constare la aceptación después de transcurridos dos meses, a contar desde el requerimiento que a dicho efecto se haya realizado, podrá cancelarse la hipoteca a petición del dueño de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó".

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.