Funciones del Registro de la Propiedad

En cuanto a las funciones del Registro de la Propiedad podemos decir que son las siguientes: facilitar la prueba de los derechos que publica, garantizar sus informaciones y resultar, en ciertos supuestos, su inscripción constitutiva.

Finca y Registro de la Propiedad

- El Registro de la Propiedad facilita la prueba de los derechos que publica


Ya lo veíamos cuando hablábamos de la propiedad, si la finca está inscrita a nombre de determinada persona, no significa que en el 100% de los casos sea el propietario, pero se presume iuris tantum, al titular del derecho inscrito le valdrá una certificación para probar su propiedad.

- Garantía de las informaciones


El Registro de la Propiedad garantiza sus informaciones, pero también si el Registro de la Propiedad publica derechos y titularidades, eso casi siempre va a ser verdad (no hablamos de prueba sino de obtener información).

Solamente hay una excepción, la excepción de que el que va a informarse conozca que la realidad es diferente a la que publica el Registro de la Propiedad (por ejemplo, él sabe que el titular registral vendió en escritura pública la finca: esto supone que ya no es propietario, pero si consta como titular registral no puede apoyarse en el Registro de la Propiedad para obtener la protección del mismo, la buena fe, ya que él conoce la realidad, y querer aprovecharse de lo que dice el Registro de la Propiedad es actuar de mala fe y perjudicando injustamente al verdadero propietario). De manera que el Registro garantiza sus informaciones siempre que el cliente actúe de buena fe, que además se presume.

La Cruz nos dice que: “si en el registro consta que la finca es un bosque pero en la realidad es un erial el titular no puede esperar que en la misma crezcan los árboles”. El Registro de la Propiedad no garantiza el dato fáctico, la finca es lo que es y para ello está la visita que hace el adquirente a la cosa.

- En casos excepcionales, la inscripción en el Registro será constitutiva


Esto solamente se da en casos muy aislados y tasados. En algunos casos excepcionales, la inscripción es constitutiva, es decir, el derecho nace cuando este se inscribe en el Registro de la Propiedad (un ejemplo es la hipoteca).

En cuanto a la posibilidad de acceder a la información del Registro hay que decir lo siguiente: en principio, hace falta acreditar que hay un interés en obtener una información, pero realmente, como toda información registral que se quiera obtener es onerosa, hay que pagar, esto elimina motivos de simple curiosidad (si la curiosidad sale cara no es uno tan curioso).

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.