La prenda ordinaria

La prenda grava los bienes muebles, de la misma manera que la hipoteca inmobiliaria grava los inmuebles. La hipoteca ordinaria no tiene desplazamiento de posesión (el deudor sigue siendo el poseedor de la cosa) mientras que en la prenda el deudor entrega la cosa al acreedor (es una diferencia muy importante, pero no la entrega para que el acreedor use la cosa, sino para que la guarde). El acreedor se convierte en depositario pero no en poseedor efectivo (la prenda es un derecho real de garantía, no un derecho real de goce).

Prenda y joyeria

- Desplazamiento de la posesión en la prenda ordinaria


Para evitar que el deudor, cuando se de cuenta de que no va a pagar esconda la cosa mueble pignorada, la prenda exige desplazamiento de la posesión y entrega de la cosa al acreedor (para evitar la tentación, vaya).

- Supuesto de subasta pública de la cosa dada en prenda


Pero al igual que ocurre con la hipoteca, si la obligación no se paga se produce la subasta pública de la cosa dada en prenda y podemos decir por tanto que hay un paralelismo en los procedimientos.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.