La hipoteca en principio afecta a los inmuebles, pero por excepción la Ley permite otros supuestos con bienes que no son inmuebles, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
- ¿Qué derechos se pueden hipotecar, según la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954?
Esta Ley permite que se puedan hipotecar ciertos derechos diferentes de los inmuebles. En su artículo 12 nos dice qué derechos se pueden hipotecar: el arrendamiento sobre establecimiento mercantil y sus instalaciones permanentes (aquí no se hipoteca el establecimiento mercantil, sino el derecho de arrendamiento; el arrendatario de un establecimiento mercantil hipoteca su derecho de arrendamiento, de forma que saldrá a subasta su derecho de arrendamiento); automóviles y otros vehículos a motor (podemos hipotecar el coche); tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad particular (no pueden ser públicos); aeronaves (todo tipo de aviones, helicópteros, transporte aéreo en definitiva); maquinaria industrial; y por último, derechos de propiedad intelectual e industrial.
Lo mismo se pueden hipotecar derechos inmateriales como los derechos de propiedad intelectual e industrial como tangibles o derechos de crédito. Todo esto es susceptible de ser hipoteca mobiliaria. Los muebles propiamente dichos, sin embargo, no pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria.
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (Universidad de Cádiz) Luis Felipe Ragel Sánchez.