Fundamento de la responsabilidad civil: la culpa y el riesgo

La responsabilidad subjetiva es la tradicional -siempre como regla general-. La culpa puede entenderse como la negligencia; como falta de pericia; como falta de precaución exigible, dadas las circunstancias, al buen padre de familia -artículo 1.105 del Código Civil- (parámetro suave), al profesional medio (parámetro agravado) o tomando el criterio de si la persona se ha comportado como normalmente se comporta en una situación similar comparable (parámetro medio). La jurisprudencia está admitiendo como regla general la diligencia del buen padre de familia (artículo 1.105 del Código Civil), si bien en casos de situaciones profesionales, la jurisprudencia viene afirmando que la lex artis determina la exigencia de adecuación a la conducta esperable del profesional.

Coches y responsabilidad civil

Por tanto, existen daños que son consecuencia de actuaciones humanas que pueden quedarse sin indemnizar si no se demuestra la culpa. Si lo traducimos al ámbito empresarial, ello implicaría que hay una serie de costes de la empresa en el desarrollo de esa actividad -fundamentalmente de daños- que estarían externalizados (esto es, no lo van a asumir las empresas sino las víctimas). En situaciones de capitalismo incipiente como el que vivimos, con este tipo de reglas se favorece claramente el desarrollo de actividades industriales.

- El criterio de riesgo y la responsabilidad objetiva


Es por lo cual, por lo que el criterio de riesgo es considerado por el legislador para dar lugar a supuestos de responsabilidad objetiva. Como sabemos, hay supuestos económicamente útiles para la sociedad pero que son peligrosos en su desarrollo (piénsese en el uso y la implicación de la energía nuclear en multitud de productos, o en la circulación de vehículos a motor, la navegación aérea, etc.). La solución no ha sido la responsabilidad por culpa, sino la responsabilidad por el riesgo que se crea. Para la víctima, en estos casos, será suficiente con que demuestre el daño efectivamente sufrido y la creación o aumento del riesgo por parte del agente en su conducta.

+ La exigencia de un seguro de responsabilidad obligatoria para el desarrollo de actividades peligrosas


Para el desarrollo de estas actividades implícitamente peligrosas, la ley con frecuencia exige un seguro de responsabilidad obligatoria. De este modo, a través de la técnica del seguro se busca la eficiencia de la actividad en términos económicos. Sirvámonos de un ejemplo: pensemos en una víctima que sufre un accidente de tráfico, salvo que quien ha causado el daño demuestre la culpa de la víctima, tendrá derecho a cobrar la indemnización a cargo del seguro.

Concertándose el seguro, los asegurados limitan el coste de la reparación del daño a las primas abonadas; siendo las aseguradoras quienes asumen la suma total a indemnizar, sirviéndose de repercutir tal cuantía en la prima de la totalidad de sus asegurados. Como vemos, en términos económicos, es una ingeniería absolutamente eficiente y eficaz.

+ Responsabilidad por daños a cargo del Estado


Existe también toda una serie de responsabilidades por daños que se resarcen a cargo del Estado (verbigracia, el sistema de la Seguridad Social). En estos casos los costes son sufragados básicamente vía impuestos y tasas, además de otros instrumentos financieros del Estado.

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Fuente:
Notas sobre la asignatura de Derecho de daños que cursé en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia (agradecer a mi amigo Elio por completarme mis apuntes con sus notas).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.