Contrato de viajes combinados (V): derechos de los consumidores y usuarios

Analizamos los diferentes derechos de los consumidores y usuarios en el contrato de viajes combinados.

Viajes y Derecho civil

- Cesión de la reserva


+ ¿Se puede ceder la reserva a otra persona?


Esta cuestión se regula en el artículo 155 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007, y en los mismos términos se regulaba en el artículo 5 de la Ley de Viajes Combinados de 1995. Este precepto concreta lo establecido al respecto en la Directiva de 1990 (que derivó en la citada Ley de Viajes Combinados de 1995), dado que establece la forma y el plazo en el que deberá comunicarse la cesión al detallista o al organizador.

La respuesta a la pregunta ha de ser afirmativa. Es posible que la persona que contrató el viaje lo ceda a otra persona gratuitamente, siempre que éste cumpla con las condiciones requeridas para realizar el viaje.

En lo que se refiere a las “condiciones requeridas para realizar el viaje”, podríamos estar hablando, por ejemplo, de tener un pasaporte en regla siempre que te lo exijan, o tener contratado un determinado seguro.

La cesión deberá comunicarse por escrito al organizador o al detallista con una antelación mínima de quince días a la fecha de salida, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato, siendo el cedente responsable solidario del pago de precio del viaje, así como de los gastos adicionales que pudiera haber causado la cesión.

- Información adicional sobre el viaje contratado


Los detallistas o los organizadores de viajes combinados deberán informar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores y usuarios con los que hayan contratado, la siguiente información:

. Horarios y lugares de las escalas y enlaces, así como indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados.

. Nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades. Cuando no existan estos últimos, el consumidor y usuario deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista.

. Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia «in situ» durante el viaje.

. Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. Esta información deberá facilitarse a más tardar en el momento de confirmación de las reservas.


+ ¿Es obligatoria la contratación de algún tipo de seguro?


En el transporte terrestre y marítimo, será obligatorio que el transportista cuente con el Seguro Obligatorio de Viajeros. El importe del mismo se repercute en el viajero dentro del precio del billete y cubre los daños corporales que pueda sufrir el mismo durante el transcurso del trayecto.

En el transporte aéreo que transcurra dentro de la Unión Europea, es obligatorio para las compañías aéreas contratar un seguro para cubrir las indemnizaciones establecidas para los supuestos de daños corporales en los pasajeros y de daño o pérdida de equipajes. Además, los usuarios tienen la posibilidad de contratar voluntariamente seguros de asistencia sanitaria, de accidentes o de cancelación del viaje, entre otros.

En cuanto a la interpretación de la expresión “con el tiempo necesario antes del inicio del viaje”, la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007, en su art. 156.2, introduce una novedad al contemplar que esta información debe facilitarse al consumidor, como muy tarde, en el momento de confirmación de las reservas.

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- Contrato de viajes combinados


+ Contrato de viajes combinados (I): introducción normativa, definición y elementos personales

+ Contrato de viajes combinados (II): resolución

+ Contrato de viajes combinados (III): forma, contenido y modificaciones

+ Contrato de viajes combinados (IV): incumplimiento y responsabilidades

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.