Contrato de viajes combinados (II): resolución

Al respecto de la resolución del contrato de viaje combinado, tenemos que distinguir entre resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje (art. 159 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007) y resolución del contrato por parte del consumidor/ usuario (art. 160 de la misma Ley 1/2007).

Contrato de viajes combinados y Derecho civil

- ¿Qué consecuencias tiene para el organizador la cancelación del viaje?,  ¿y si es el consumidor quien resuelve de forma voluntaria?


En el caso de que sea el organizador quien cancela el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por un motivo no imputable al consumidor, o cuando el consumidor resuelva el contrato en caso de modificación de este, el consumidor tendrá derecho desde que se produce la resolución del contrato a que le sean devueltas todas las cantidades pagadas, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad igual o superior, siempre que el organizador o detallista pueda ofertarlo.

Si el viaje ofrecido por el organizador o detallista es de calidad inferior al viaje inicialmente contratado, estos deberán reembolsar al consumidor usuario la diferencia de precio. Por ejemplo, si el nuevo viaje ofertado vale 200 euros y el viaje inicialmente contratado valía 500 euros, el organizador o detallista deberán reembolsar al consumidor 300 euros.

En todo caso, el consumidor/usuario puede exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que las abonó. Este reintegro debe hacerse de conformidad con el art. 76 de la Ley 1/2007, de tal manera que la devolución deberá efectuarse sin demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde que el empresario haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por parte del consumidor usuario. Si transcurre este plazo y no se ha hecho el reembolso, el consumidor podrá reclamar la cantidad por duplicado, sin perjuicio de que, además, se le indemnicen lo daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que exceda de dicha cantidad. El cómputo de este plazo se inicia desde la notificación del usuario de su opción por la resolución, o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación. Este cómputo se recoge como novedad en la Ley 1/2007, pues esto no se encontraba recogido ni en la Ley de Viajes Combinados de 1995, ni en la Directiva de 1990 (que provocó la promulgación, al tener que ser transpuesta de la citada Ley de 1995).

Este derecho a exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas corresponderá, igualmente, al consumidor y usuario que no obtuviese la confirmación de la reserva en los términos fijados en el contrato. Esta precisión es introducida al transponerse la Directiva de 1990 en la Ley de Viajes Combinados, dado que la misma no la contempla.

Además, deberá indemnizarse al consumidor con, como mínimo, el 5 por 100 del precio del viaje si la cancelación se lleva a cabo entre los dos meses y los quince días inmediatamente anteriores a la salida; el 10 por 100, si es entre los quince y los tres días anteriores; y el 25 por 100, si el incumplimiento se produce en las cuarenta y ocho horas anteriores.

No existirá derecho a indemnización si:

. El número de personas inscritas es inferior al mínimo exigido y así se comunica por escrito al consumidor antes de la fecha fijada en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha de inicio del viaje.

. La cancelación se debe a motivos de fuerza mayor, entendiendo por esto situaciones que no puedan evitarse aun habiendo actuado con la diligencia debida, como por ejemplo una huelga de controladores aéreos o de los pilotos de la compañía aérea contratada.

En cuanto al consumidor, éste tendrá derecho, en todo momento, a desistir de los servicios solicitados o contratados. En el caso de que sea el consumidor quien desista el contrato de forma voluntaria, tendrá derecho a percibir las cantidades de dinero que hubiese abonado hasta la fecha. Eso sí: a pesar de este derecho de desistir, el consumidor/usuario deberá indemnizar al organizador o detallista, salvo que el desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor.

El consumidor abonará, en caso de que sea necesario, los gastos de gestión y anulación si los hubiere y una penalización (consistente en el 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje; el 15% entre los 3 y los 10 días anteriores al inicio del viaje; y el 25 %, dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

Si el consumidor no comunica su desistimiento al organizador o detallista, y no se presenta a la salida del viaje, el consumidor deberá pagar el importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo en contrario de las partes.

En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., y el consumidor desistiera, los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

Todo lo relativo al derecho de desistir fue introducido por el legislador estatal al transponer la Directiva de 1990, ya que en esta Directiva esta materia no aparece. La Ley de Viajes Combinados de 1995, en lo que al derecho al desistimiento se refiere, fue copiada por la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007.

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- Contrato de viajes combinados


+ Contrato de viajes combinados (I): introducción normativa, definición y elementos personales

+ Contrato de viajes combinados (III): forma, contenido y modificaciones

+ Contrato de viajes combinados (IV): incumplimiento y responsabilidades

+ Contrato de viajes combinados (V): derechos de los consumidores y usuarios

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.