La declaración unilateral de voluntad

A la hora de estudiar las fuentes de las obligaciones, se suscita la duda de incluir entre ellas la declaración unilateral de voluntad. Se trata de saber si la declaración por la que alguien se compromete a cumplir una prestación, a favor de quien tenga una determinada actuación o consiga cierto resultado, da lugar al nacimiento de la obligación (cuyo objeto es esa prestación) a favor de quien haya cumplimentado ese requisito, con independencia de que lo haya realizado o no conscientemente (esto es, con la voluntad de adquirir el derecho de crédito correspondiente).

Declaracion unilateral de voluntad y Derecho

- Supuestos en los que la jurisprudencia atribuye a una declaración unilateral de voluntad la eficacia de ser fuente de una obligación


Con carácter general resulta que en los casos en los que semejante declaración unilateral genera una obligación (una deuda) para quien la hace cabe afirmar que es necesaria una previa aceptación, expresa o tácita, por parte de quien resulte acreedor de esa obligación. Lo que en definitiva reconduce el supuesto a un caso de contrato, que se perfecciona con esa aceptación, y que genera una obligación a cargo del que realizó la declaración inicial (el oferente). Así resulta en verdad del estudio pormenorizado de los supuestos en los que nuestra jurisprudencia ha atribuido a una declaración unilateral de voluntad la eficacia de ser fuente de una obligación. (Sentencias del Tribunal Supremo 17.10.1975 -RJA 3675-, 10.6.1977 - RJA 2876). Así resulta de la eficacia que los artículos 9, 40 y 41 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista atribuyen a las ofertas públicas de venta.

Hay que tener en cuenta que quien participa en un concurso por el que se ofrece determinado premio o recompensa ha aceptado previamente, con mayor o menor conocimiento, los términos de esa oferta y las reglas del concurso con las que la misma se articula. Hay que tener en cuenta también que frecuentemente quien realiza la conducta que se declara unilateralmente como merecedora de una prestación (de premio o de recompensa) está aceptando al mismo tiempo la oferta en cuestión. En ambos casos nos encontramos reconducidos a la figura del contrato como fuente de las obligaciones.

No obstante, cabe admitir que en determinados supuestos de concurso público o de promesa pública de premio o recompensa no sea exigible que quien cumplimente la conducta objeto del uno o de la otra lo haga conscientemente. En tal caso sí que podrá hablarse excepcionalmente de una obligación que nace directamente de esa declaración unilateral de voluntad a través de la cual se publicita el concurso o la promesa de premio o recompensa, puesto que el derecho de crédito a favor de quien haya cumplimentado la conducta prevista nace sin necesidad de aceptación del concurso o de la promesa por su parte.

- Otros aspectos problemáticos de la eficacia obligacional de la declaración unilateral de voluntad


La eficacia obligacional de la declaración unilateral resulta problemática también en otros aspectos, como pueden ser el de determinar el tiempo durante el cual la obligación podrá nacer como consecuencia del cumplimiento de la conducta prevista, o el de decidir entre varios sujetos que hayan cumplimentado dicha conducta cuál de ellos adquirirá el derecho de crédito. Ambos problemas surgen evidentemente en la medida en que no hayan sido aclarados por la propia declaración unilateral de voluntad fuente de la obligación. Entonces será necesario acudir a criterios tan generales como son los que puedan derivar de los usos y de la buena fe.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (obligaciones) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 23 - 24.