“Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Artículo 1089 del Código Civil.
- La ley como fuente de las obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley; de la ley en el sentido de ordenamiento jurídico. Éste es el que con sus normas establece la existencia de derecho y deberes y, entre ellos, la existencia de obligaciones. A tal efecto el ordenamiento establece los supuestos de hecho de los que deriva el nacimiento de relaciones obligatorias.
- Contratos
Los contratos pueden ser el origen de todo tipo de obligaciones, de acuerdo con la voluntad de las partes. Es precisamente a través de ellos como las obligaciones se constituyen en vehículo de colaboración social, esto es, de circulación e intercambio de bienes y servicios.
- Cuasicontratos
Los cuasicontratos, que son definidos en el artículo 1887 del Código civil como como “los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.
- Delitos y cuasidelitos
Los delitos y cuasidelitos son fuentes de la obligación de indemnizar a la víctima de los mismos, que se impone al que incurre en ellos para reparar el daño que ha causado a un tercero. El Código relaciona las obligaciones derivadas de cuasidelitos con la existencia de culpa o negligencia, pero actualmente han ido proliferando supuestos en los que nuestro ordenamiento, a través de leyes especiales, impone la obligación de indemnizar a quien cause un daño, independientemente de que ello haya sido por incurrir en una conducta culposa o negligente (responsabilidad objetiva).
Los delitos dan lugar a responsabilidad penal, así como a responsabilidad civil, de idéntica naturaleza a la derivada de los cuasidelitos: se trata de reparar mediante la obligación de indemnización los daños causados a las víctimas.
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (obligaciones), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, páginas 21 - 23.