La relación obligatoria atribuye al acreedor el poder de exigir al deudor la conducta objeto de la prestación (derecho de crédito) e impone a este último el deber de cumplimentar esa conducta.
- Acreedores y deudores disfrutan de facultades y soportan deberes y cargas
Tras esa estructura tan sencilla resulta que el acreedor no sólo es titular de todo tipo de facultades encaminadas a conseguir la satisfacción de su derecho, sino que también tiene que asumir deberes y cargas. Una complejidad parecida nos encontramos a la hora de contemplar la situación del deudor. Cierto que la misma está definida básicamente por el deber de cumplir, pero también disfruta de facultades, que se corresponden con las cargas antes mencionadas del acreedor, y que están encaminadas a evitar que su deber pueda resultar más gravoso de lo que sea necesario.
+ Facultad para con la consecución del derecho de crédito del acreedor, y deber de colaborar con el deudor para que éste cumpla su obligación
El acreedor disfruta pues de todo tipo de facultades encaminadas directa o indirectamente a la consecución de su derecho de crédito, esto es, a conseguir que el deudor cumpla la obligación. De ahí que pueda exigir el adelanto del cumplimiento (artículo 1129 del Código Civil), o tomar medidas de conservación o de cautela con respecto a la prestación (artículo 1121 del Código Civil, 727 y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o interrumpir la prescripción (artículo 1973 del Código Civil), o inmiscuirse directamente en la actividad patrimonial del deudor (artículos 403, 1001, 1082 u 1083, 1111, 1291.3º, 1402, 1937 del Código Civil). Pero también tiene que colaborar con el deudor para facilitarle el cumplimiento de la obligación. De ahí su deber de información (artículo 16 Ley del Contrato del Seguro), de colaboración con el deudor (artículo 1589 del Código Civil), de diligencia en la recepción de lo debido (artículo 1484 del Código Civil) y en la persecución de los bienes del deudor (artículo 1833 del Código Civil).
+ Las cargas del acreedor, facultades para el deudor
Esas cargas del acreedor se corresponden con facultades del deudor para liberarse de la obligación incluso en contra de la voluntad del acreedor cuando ello sea razonable (artículos 1176 y 1776 del Código Civil).
- Buena fe en la actuación del deudor y acreedor
Según el artículo 7.1 del Código Civil tanto el acreedor como el deudor han de actuar con la diligencia debida de acuerdo con la buena fe, que delimita lo que el acreedor puede exigir y lo que el deudor debe cumplir razonablemente.
- Multiplicación de la complejidad de la relación obligatoria
La complejidad de la relación obligatoria se multiplica en todos aquellos casos en los que la misma se inserta en un conjunto más o menos amplio de relaciones jurídicas, especialmente de relaciones obligatorias. Baste con pensar en las relaciones existentes entre vendedor y comprador, o entre arrendador y arrendatario, en donde cada uno es al mismo tiempo acreedor y deudor del otro. Lo que implica necesariamente que de una u otra forma lo que ocurra en cada una de las dos relaciones obligatorias básicas coexistentes podrá repercutir en la otra (artículos 1124, 1503, 1504, 1505, 1569 del Código Civil).
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (Obligaciones) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 23 - 24.