Régimen de las obligaciones mancomunadas divisibles

Vamos a ver en esta entrada el régimen de las obligaciones mancomunadas divisibles.

Obligaciones mancomunadas y Derecho Civil

- Pluralidad de acreedores


Cuando exista mancomunidad de acreedores la prestación se fragmenta en varios créditos independientes que recaen sobre una parte de la misma. Naturalmente, esto sólo suele suceder cuando la obligación sea divisible, de acuerdo con los criterios del artículo 1151 del Código Civil. El artículo 1138 del Código Civil presume iuris tantum (admite prueba en contrario) dos cosas distintas. En primer lugar, que la obligación mancomunada en principio no es divisible. En segundo lugar, que la división entre los acreedores debe hacerse por partes iguales. Cada crédito es independiente de los demás, por lo que la conducta de un acreedor concreto no puede beneficiar ni perjudicar a los demás. Los acreedores tienen legitimación individual para reclamar su crédito, tanto judicial como extrajudicialmente, y además poseen la plena disposición sobre él (pueden por tanto condonarlo, cederlo, etc.).

- Pluralidad de deudores


La obligación se divide en tantas deudas como deudores haya. Como ya señalábamos en el caso de mancomunidad de acreedores, el artículo 1138 del Código Civil presume iuris tantum que la obligación es divisible, y, además, que la división lo es en partes iguales. Cada deuda es independiente de las demás, de modo que el acreedor debe exigir el cobro a todos los deudores para obtener la prestación íntegramente. Las vicisitudes de cada deuda en nada afectan al resto: así, por ejemplo, la insolvencia de uno de los deudores; de igual modo, los actos de disposición hechos por el acreedor sólo afectan a cada una de las deudas individuales sobre las que dichos actos recaen (el acreedor podrá por ejemplo condonar a un deudor pero exigir el pago a otro).

Existe la posibilidad de que haya simultáneamente una situación de mancomunidad de obligaciones divisibles que ligue a una pluralidad de deudores con una pluralidad de acreedores. En este caso, cada deudor deberá pagar la parte que le corresponda en la deuda a los distintos acreedores en la proporción que dichos acreedores tengan en el total del crédito. Imaginemos, por ejemplo, que hay tres deudores y dos acreedores, todos ellos por partes iguales, en una obligación pecuniaria (que naturalmente es divisible) por un importe total de 1000 euros. Cada deudor debe individualmente 333,33 euros, y cada acreedor puede exigir únicamente la mitad de esos 333,33 a cada uno de los deudores individualmente considerados.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (obligaciones) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 31.