La presunción del artículo 1138 del Código Civil puede vencerse cuando las partes así lo dispongan en el negocio que hace nacer la obligación. Así, puede pactarse que una obligación de suministro de aceites o de grano deba hacerse por su totalidad en una determinada fecha.
- Indivisibilidad de la obligación derivada del modo en que las partes configuran la misma a través de negocio jurídico
En algunas ocasiones, además la indivisibilidad puede no haberse pactado expresamente, sino derivar (si se quiere tácitamente) del modo en que las partes configuran la obligación a través del negocio jurídico.
- El caso de las obligaciones sinalagmáticas
Es especialmente relevante el caso de las obligaciones sinalagmáticas, puesto que puede ocurrir que una obligación que en principio es divisible por la naturaleza de las prestaciones sea considerada como indivisible por el juego recíproco de las mismas. Para ello habrá que hacer una interpretación del negocio jurídico (del "texto de las obligaciones" al que se refiere el artículo 1138 del Código Civil) en cada caso concreto.
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (obligaciones) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 30.