Actos de disposición

El artículo 1143.I del Código Civil dispone que la novación extintiva (tanto la objetiva como la subjetiva), la compensación, la confusión o la remisión de la deuda hecha con cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación, sin perjuicio de que de lugar a una acción de regreso contra los demás deudores.

Deuda y Derecho

- La compensación total hecha por uno de los deudores frente al acreedor que reclama el pago extingue la deuda respecto de todos


Hay acción de regreso (incluyendo los intereses del anticipo) del deudor que compensó frente a los demás para liquidar en la relación interna la parte que cada uno debía, puesto que los demás codeudores se han beneficiado de la compensación. Si la compensación es parcial, el acreedor puede exigir todo lo que falte a cualquiera de los codeudores. La compensación es una excepción objetiva, por lo que el deudor demandado puede oponer lo que el acreedor debe a cualquiera de los miembros del grupo de codeudores.

- La confusión del acreedor con cualquiera de los deudores solidarios extingue automáticamente la obligación


El deudor solitario con el que se produjo la confusión tiene acción de reembolso frente a los demás codeudores.

- La condonación hecha a uno de los deudores extingue la deuda respecto de todos


Si se condona una parte proporcional de la deuda (por ejemplo, un tercio) todos ven disminuida su responsabilidad en esa misma cantidad, tanto a la hora de cumplir con el acreedor como a la de rendir cuentas en la relación interna mediante la acción de regreso.

- Existe un caso especial, el del artículo 1146 del Código Civil


Este último precepto despliega su eficacia en la relación interna, e implica que cuando el acreedor condone la deuda total o parcialmente a uno de los codeudores solidarios respecto de su parte, la responsabilidad de los demás disminuye en esa misma medida. Cabe el perdón individualizado (a un deudor concreto), pero es necesario que el deudor al que le ha sido condonada su parte lo notifique a los demás codeudores solidarios. De lo contrario, cuando alguno de los demás deudores solidarios cumple íntegramente con la obligación tiene aún a su disposición la acción de reembolso contra el perdonado. Para que entre en juego el artículo 1146 (perdón a un deudor) y no el 1143.I del Código Civil (condonación total o parcial a todos) parece que el acreedor tendrá que especificar claramente que sólo está remitiendo la deuda respecto de la parte que corresponde a uno de los deudores solidarios, especificando a cuál.

----------

Fuente:
Manual Derecho civil, Ignacio Garrote.