El nominalismo y el valorismo. La variación del valor adquisitivo del dinero

Cuando entre la constitución y el cumplimiento de una obligación de suma de dinero media un lapso de tiempo suficientemente largo, es muy posible que el valor real de la cantidad debida haya variado en el ínterin. Esta alteración del valor efectivo del dinero (normalmente a la baja, en las economías inflacionistas en las que nos movemos) plantea la cuestión de si en las obligaciones pecuniarias el deudor ha de satisfacer la suma de dinero prevista en la obligación o, por el contrario, la cuantía que en el instante del pago tenga el mismo valor adquisitivo que la cantidad reflejada en el título tenía en el momento de constituirse la obligación.

Valor oro y Derecho civil

- Nominalismo y valorismo


La primera alternativa se denomina nominalismo y la segunda, valorismo.

+ Tesis nominalista


Según la tesis nominalista, el deudor se libera pagándole al acreedor la suma de dinero que figura en el título constitutivo de la obligación, cualquiera que sea su valor real en ese momento. Otorga seguridad al tráfico jurídico, aun a costa de poder resultar injusta en determinados casos (piénsese en los arrendamientos urbanos de vivienda de renta antigua, donde con frecuencia el arrendatario satisface rentas ínfimas por el disfrute del inmueble).

+ Tesis valorista


De acuerdo con la tesis valorista, el deudor debe pagar, para liberarse, una cantidad de dinero que en el momento del cumplimiento tenga el mismo valor que la suma adeudada tenía al constituirse la obligación. Es más justa que el nominalismo, pero produce una gran inseguridad jurídica. En nuestro Derecho, la jurisprudencia se ha decantado de manera constante por el sistema nominalista, salvo en relación con la deudas de valor.

- Cláusulas de estabilización: los ejemplos de las cláusulas de valor oro o valor plata


Las partes pueden prever, al constituir la obligación pecuniaria, que la cantidad debida se actualice al momento del pago, lo que harán a través de las cláusulas de estabilización. Ejemplos son las cláusulas de valor oro o valor plata, que toman como patrón la cotización que alcancen estos metales en una determinada fecha, o la cláusula valor especie o mercancía, que utiliza como referente el precio que en un momento específico tenga la mercancía señalada por las partes, o la cláusula valor moneda extranjera, cuyo parámetro es la cotización en el mercado de divisas de una moneda extranjera normalmente fuerte.

+ Cláusula de escala móvil o índice variable


Pero la cláusula de estabilización más común en la práctica es la cláusula de escala móvil, o de índice variable, consistente en aplicar a la cantidad debida un índice indicativo de las variaciones del valor efectivo del dinero calculado a partir del precio de un conjunto de bienes.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.