Obligaciones pecuniarias

Las obligaciones pecuniarias son aquellas que tienen como prestación la entrega de una cantidad de dinero. Aunque el dinero se materializa en monedas y billetes, no todas las obligaciones cuyo objeto es el traspaso posesorio de éstos son pecuniarias. No lo son, en concreto, aquellas en las que las monedas o los billetes se consideran en sí mismos, como cosas singulares (por ejemplo una moneda de coleccionista).

Obligaciones pecuniarias en Derecho civil

- Dinero objeto de una obligación pecuniaria


El dinero que puede ser objeto de una obligación pecuniaria debe tener curso legal.

+ Curso del dinero fiduciario, legal o forzoso


El curso del dinero puede ser fiduciario, legal o forzoso. Es fiduciario cuando el estado se ha comprometido a canjearlo por otros objetos universalmente admitidos como medios de cambio (por ejemplo oro o plata). Es legal cuando el estado lo admite como posible medio de pago. Es forzoso cuando el ordenamiento lo sanciona como medio de pago que puede ser impuesto al deudor y no puede ser rechazado por el acreedor.

La moneda de curso legal y forzoso en España es en la actualidad el euro, y en ella es en la que han de pagarse las deudas pecuniarias ordinarias, sin importar las concretas unidades monetarias que se utilicen ni su valor.

- Las deudas de especie monetaria


Son también pecuniarias las deudas de especie monetaria, donde se debe una cantidad de dinero en una especie de moneda determinada (por ejemplo, abonar una suma de dinero sólo en monedas, o sólo en billetes, o en monedas o billetes de un determinado valor facial). A ellas se refiere el párrafo primero del artículo 1170 del Código Civil, de acuerdo con el cual deben ser pagadas en la moneda acordada y, en caso de imposibilidad objetiva, en la moneda de curso legal y forzoso en España.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.