Una de las fuentes de las obligaciones establecidas por el artículo 1089 del Código civil son los cuasicontratos, definidos por el artículo 1887 del Código Civil como aquellos hechos lícitos y voluntarios, en virtud de los cuales su autor queda obligado con un tercero y, en ocasiones, ésta también queda obligado con él.
- Características de los cuasicontratos
De esta definición legal se desprenden dos características esenciales de los cuasicontratos:
+ Se trata de hechos lícitos.
+ Son hechos llevados a cabo por su autor de un modo absolutamente voluntario.
- Tipos de cuasicontratos
Podemos distinguir dos tipos de cuasicontratos:
+ Cuasicontratos típicos
Son los regulados específicamente por el Código. Se trata de la gestión de negocios ajenos sin mandato (artículos 1888 a 1894) y el cobro de lo indebido (artículos 1895 a 1901).
+ Cuasicontratos atípicos
Son aquellas obligaciones nacidas de hechos que no son encuadrables en los dos supuestos regulados específicamente por el Código.
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Fuente:
Manual Derecho Civil, Ana Colás.