Los cuasicontratos: definición legal, características y tipos

Una de las fuentes de las obligaciones establecidas por el artículo 1089 del Código civil son los cuasicontratos, definidos por el artículo 1887 del Código Civil como aquellos hechos lícitos y voluntarios, en virtud de los cuales su autor queda obligado con un tercero y, en ocasiones, ésta también queda obligado con él.

Dinero y cuasicontratos

- Características de los cuasicontratos


De esta definición legal se desprenden dos características esenciales de los cuasicontratos:

+ Se trata de hechos lícitos.

+ Son hechos llevados a cabo por su autor de un modo absolutamente voluntario.

- Tipos de cuasicontratos


Podemos distinguir dos tipos de cuasicontratos:

+ Cuasicontratos típicos


Son los regulados específicamente por el Código. Se trata de la gestión de negocios ajenos sin mandato (artículos 1888 a 1894) y el cobro de lo indebido (artículos 1895 a 1901).

+ Cuasicontratos atípicos


Son aquellas obligaciones nacidas de hechos que no son encuadrables en los dos supuestos regulados específicamente por el Código.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Ana Colás.