El contrato: concepto, clasificación y requisitos

El contrato es una figura jurídica consistente en un acuerdo entre dos o más sujetos por el que se comprometen a una determinada conducta encaminada a proporcionar algún beneficio cuya consecución interese.

Contrato

Los contratos no sólo obligan "al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (artículo 1258 del Código Civil).

- Clasificación de los contratos


Los criterios de clasificación aplicables a los contratos pueden ser tantos como quepa imaginar.

+ Contratos típicos y contratos atípicos


Son contratos típicos aquellos cuyas características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación parcial que haya de ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos. Ejemplo de contrato típico es la compraventa, el depósito, el mandato, la fianza, el contrato de seguro, el arrendamiento urbano o el contrato de edición.

Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos. Ejemplo de contrato atípico es el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de abanderamiento, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje, contrato de asistencia sanitaria, etc.

+ Contratos onerosos, contratos gratuitos y contratos remuneratorios


Son contratos onerosos aquellos en los que el beneficio que espera obtener una parte como consecuencia de su cumplimiento o perfección se produce a cambio de un propio sacrificio.

Son contratos gratuitos aquellos en los que el beneficio que se espera obtener no va acompañado de sacrificio alguno, porque es a cambio de nada. Son ejemplos los contratos de mandato, comodato, mutuo y depósito.

Son contratos remuneratorios aquellos en los que el beneficio que obtiene una parte está encaminado a compensarla por alguna prestación ya realizada por ella libre y espontáneamente (sin derecho a exigir contraprestación o remuneración alguna), o simplemente a compensarla por una carga que se le impone junto con aquel beneficio. Un ejemplo es la donación remuneratoria.

+ Contratos conmutativos y contratos aleatorios


Son contratos conmutativos aquellos en los que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los beneficios y sacrificios que las parte asumen. Ejemplos son la compraventa y en el arrendamiento.

Son contratos aleatorios aquellos en los que dicha relación no está determinada, al depender de alguna circunstancia desconocida por las partes o imprevisible. Ejemplos son el seguro, la renta vitalicia, el juego o la apuesta.

+ Contratos consensuales, contratos reales y contratos formales


Son contratos consensuales aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Es el caso del arrendamiento, la sociedad o el mandato.

Son contratos reales aquellos contratos que, además del consentimiento de las partes, necesitan de la entrega de alguna cosa para que queden perfeccionados. Es el caso del préstamo y el depósito.

Son contratos formales aquellos en los que, excepcionalmente, el consentimiento debe prestarse en determinada forma, que condiciona su perfección o validez. Es el caso de los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil o el de los contratos de crédito al consumo.

+ Contratos normativos


Los contratos normativos, o contratos marco, tienen por función regular cómo deberán comportarse las partes y cuáles serán sus derechos cuando, como consecuencia de su participación en una actividad, tengan contactos que afecten a sus intereses. Pueden prever total o parcialmente cuál será el contenido de los contratos que perfeccionen como consecuencia de esa actividad. Resultan especialmente útiles cuando las partes representan a todos o a parte de los sujetos que actúan en un sector del mercado, de manera que lo convenido por ellos vincula a todos sus representados.

+ Contratos de fijación jurídica


Los contratos de fijación jurídica son aquellos que "establecen y determinan de modo claro y terminante, con designios de certeza y estabilidad, concretas situaciones jurídicas". Su causa es la de aclarar y/o concretar situaciones entre las partes, introduciendo además en ocasiones modificaciones en las mismas. Sus requisitos y eficacia dependen pues de la naturaleza de la relación a la que se refieran y del alcance de la aclaración o determinación que se pretenda, ya que en ocasiones implica una transacción y/o una novación con respecto a la situación jurídica objeto de los mismos, mientras que otras veces tienen eficacia meramente confirmatoria.

- Requisitos del contrato


Los requisitos esenciales del contrato son el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de las obligaciones que se establezcan, de acuerdo con el artículo 1261 del Código Civil.

+ El consentimiento


La declaración de voluntad contractual es el consentimiento de las partes (artículos 1254 y 1261-1º del Código Civil).

La capacidad de obrar constituye un requisito previo para la validez y eficacia del consentimiento. Tienen la capacidad adecuada los mayores de edad no incapacitados. En cambio, los menores, los menores emancipados y los incapacitados necesitan, en los términos previstos por la ley, del auxilio de las personas encargadas de representarlas o de complementar, en su caso, su limitación de capacidad.

También habrá que tener en cuenta la existencia de la incapacidades especiales a las que se refiere el artículo 1264 del Código Civil. Se trata de supuestos de prohibiciones, por las que determinadas personas no pueden hacer lo que en general está permitido a los demás. La sanción de su incumplimiento es, en principio, la nulidad.

Es consentimiento del contrato tanto la oferta como la aceptación de la misma (artículo 1262.I del Código Civil). La coincidencia de ambas declaraciones de voluntad implica el acuerdo y compromiso recíproco sobre un proyecto de actuaciones o prestaciones.

Para que exista consentimiento es necesario que la declaración de voluntad correspondiente sea imputable a cada una de las partes. Lo que implica que la misma haya sido emitida consciente y voluntariamente. Ello no ocurre en aquellos supuestos en los que alguna de las partes carece por cualquier razón de esa capacidad natural, que se presume con respecto a cualquier persona mayor de edad no incapacitada (artículo 322 del Código Civil).

Son vicios del consentimiento el error, la violencia, la intimidación y el dolo (artículos 1265 a 1270 del Código Civil). Dichos vicios se encuentran sancionados también con la nulidad relativa o anulabilidad del contrato (artículos 1300 y 1301 del Código Civil).

+ La causa


La causa es el fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del contrato. Hacen alusión a esta los artículos 1261. 3º, 1275 y 1276 del Código Civil: sin causa lícita el contrato es nulo.

La causa del contrato de compraventa es el intercambio de bienes por dinero; la causa del arrendamiento de cosa es el intercambio de uso o disfrute temporal de una cosa por dinero; la causa de la permuta es el intercambio de bienes; la causa de la donación es la transmisión de bienes a título gratuito. En definitiva, la causa es la que determina la naturaleza del contrato (artículos 1258 y 1286 del Código Civil), así como la protección que le concede el ordenamiento jurídico, que reconoce validez y eficacia al contrato porque el mismo se dirige a la consecución de un fin social, que valora positivamente o que, al menos, no prohíbe. La causa tiene la función de valorar cada contrato en base a lo que las partes persiguen con él.

La causa constituye pues el elemento a través del cual el ordenamiento controla la voluntad contractual, concediéndole a esta, como consecuencia de dicho control, mayor, menor o ninguna eficacia.

+ El objeto


Objeto cierto que sea materia del contrato (artículo 1261 del Código Civil) pueden serlo tanto cosas como servicios que no estén fuera del comercio de los hombres (artículo 1271.I y III del Código Civil). En verdad esas cosas y servicios son objeto de las prestaciones u obligaciones pactadas por las partes.

La cosas pueden ser tanto presentes como futuras. No existe dificultad en aceptar como objeto del contrato algo inexistente, pero que se espera que pueda existir en el momento del cumplimiento de aquél (una cosecha futura, una máquina pendiente de fabricación, un edificio en construcción o meramente proyecto, etc.).

El objeto habrá de ser cierto o determinado (artículos 1261.2º y 1273 del Código Civil). Basta que la determinación de una cosa exista en cuanto a su especie o género. Si su calidad y circunstancias no se han expresado, deberá cumplirse entregando una cosa de calidad media (artículo 1167 del Código Civil).

El objeto del contrato ha de ser posible (artículo 1272 del Código Civil). La imposibilidad del mismo puede proceder tanto de causas legales como de causas materiales.